KRI y KPI ejemplos:
*Indicadores financieros: rentabilidad económica, beneficio neto, deuda a corto plazo, deuda a largo plazo, deuda total, capital circulante, beneficio por empleado, dividendo por acción, etc.
*Indicadores de clientes: número de reclamaciones, número de visitas a clientes, cuota de mercado, ventas por cliente, cuota de fidelidad, cuota de satisfacción, clientes perdidos, beneficio por clientes, etc.
*Indicadores de procesos internos: cumplimiento de auditorías, evaluación desperdicios, tiempos muertos, índices de mantenimiento, coste de transporte, producción neta, número de suministradores, tiempo de ciclo de proceso, etc.
*Indicadores de innovación-aprendizaje: índices calidad de formación, coste de la formación, satisfacción de los empleados, índice de incentivos, tasa de abandonos, índices de comunicación, tasa de conversión, etc.
LA IMPLEMENTACIÓN DE BSC EN BASE A LA INVERSIÓN-PLANIFICACIÓN-CALIDAD-RENTABILIDAD. Dependiendo de la inversión que se realice obtendremos un aumento de la productividad, un aumento del volumen de negocio, una mejora en la estrategia de las inversiones. En base a un criterio inversión-planificación-calidad-rentabilidad (perspectiva aprendizaje, procesos internos, perspectiva de clientes y financiera) podemos desarrollar estas tres estrategias fundamentales para la empresa. Destacando en el mercado por nuestra excelencia operativa, basada en la productividad por ejemplo la empresa DELL, destacando en el mercado por la intimidad con la cliente basada en nuestro aumento de volumen de negocio por ejemplo El Corte Inglés, destacando en el mercado por el liderazgo en el producto basada en la estrategia de las inversiones, por ejemplo la empresa Rolex.
Estamos hablando de un cuadro de mando integral que permite desarrollar nuestra estrategia y mantener el resto de estrategia conectadas entre si para la mejora del rendimiento de nuestra empresa por medio de los diferentes KPI y permitiendo rentabilizar nuestras inversiones según necesitemos ser más productivos, crecer o mejorar nuestro producto o servicio final. El estudio de las inversiones y sus repercusiones en los resultados empresariales es la finalidad de este cuadro de mando que pasa por la mejora de la planificación y de la calidad y como objetivo final mejora la rentabilidad de los canales de distribución, la rentabilidad de los clientes y la de los activos de nuestra empresa.
Como traducir la estrategia de medio y largo plazo del BSC a los términos financieros y operativos de nuestra empresa, como puede verse conectar el BSC con el Cuadro de Mando Dupont, donde se puede ver que las estrategias de productividad mejoran el fondo de maniobra de nuestra empresa, mientras que las estrategias de crecimiento mejoran el margen de beneficio, y las mejora de las inversiones, permiten que el activo fijo sea mucho más rentable, en conclusión todas nuestra estrategias están enfocadas a la mejora de la rentabilidad económica de nuestra empresa Beneficios/ Activos que con el endeudamiento representado por Activos / Fondos propios nos lleva a la conclusión de la rentabilidad financiera o del accionista Beneficios/Fondos propios como el objetivo final alcanzar y mejorar el incremento del patrimonio empresarial. La planificación del cuadro de mando Dupont es la clave a nivel operativo cuando empezamos el ejercicio económico y sus mejoras durante este, tanto en el fondo de maniobra, en los costes, como en los activos, en el apalancamiento financiero.
El sistema DUPONT es una de las razones financieras de rentabilidad más importantes en el análisis del desempeño económico y operativo de una empresa, e integra o combina los principales indicadores financieros con el fin de determinar la eficiencia con que la empresa esta utilizando sus activos, su capital de trabajo y el multiplicador de capital (Apalancamiento financiero).
El estudio de las estrategias del BSC como mejora de las perspectivas financieras de la empresa partiendo de las selección de las inversiones en las perspectiva de aprendizaje y crecimiento, pasando por la planificación, la calidad, y la rentabilidad. Este es el mejor sistema a medio y a largo plazo para nuestra empresa mejore sus perspectivas con respecto a sus proveedores, empleados, clientes, accionistas. Se desarrolla el cuadro de mando integral a nivel estratégico medio y largo plazo, y el cuadro de mando Dupont a nivel operativo a corto plazo. Ahorra vamos con los indicadores o KPI principales del cuadro de mando integral o estratégico.
Perspectiva Financiera
Aumento de la productividad (objetivo)
- % Reducción de costes
- % Rentabilidad de los canales de distribución (proveedores)
Aumento del volumen de negocio (objetivo)
- % Incremento de clientes
- % Rentabilidad por cliente
Aumento de inversiones (objetivo)
- % Rentabilidad de las inversiones
- % Uso de activos
Perspectiva de clientes
Excelencia operativa (objetivo)
% Calidad procesos internos
% Servicios y productos integrados
Intimidad con la clientela (objetivo)
% Calidad en la atención al cliente
% Lealtad de clientes
Liderazgo en el producto (objetivo)
% Calidad en los productos
% Marketing sobre ventas
Perspectiva procesos internos
Procesos operativos (objetivo)
% Planificación de procesos operativos
% Nuevos proveedores
Servicios de ventas (objetivo)
% Planificación de procesos de ventas
% Nuevos clientes
Procesos de innovación (objetivo)
% Planificación de ventas de nuevos productos
% Nuevos productos
Perspectiva de aprendizaje y crecimiento
Gestión estratégica (objetivo)
% Inversión en proveedores estratégicos
% Alianzas con proveedores
Conocimientos del personal (objetivo)
% Inversión en formación habilidades estratégicas
% Formación en TI y SI
Tecnologías desarrolladas (objetivo)
% Inversión en I+D
% Tasa de conversión
Como se puede comprobar los objetivos van alineados en orden horizontal y vertical mediante unos KPI que son el ADN de cualquier empresa, que miden estos objetivos y comienzan con la inversión en nuestro negocio asta la rentabilidad del accionista como resultado de nuestras inversiones.
El reparto del valor añadido como indicador de nuestros rendimiento en el ejercicio, En efecto se trata de un estado histórico al construirse con información retrospectiva, que cubre períodos anuales por confeccionarse usualmente a partir del Estado de Pérdidas y Ganancias y de la Propuesta de Aplicación de Beneficios y representa Circulación Real, en cuanto que da cuenta del desarrollo de las actividades de compra, producción y venta en la empresa, indicando, además de las rentas generadas en ese proceso, su reparto en el seno de la empresa, nos puede indicar si hemos aumentado la remuneración del capital propio a los accionistas y si ha mejorado nuestra gestión con respecto a ejercicios anteriores, si hemos logrado el objetivo de mejorar nuestra expansión y mantenimiento de nuestras inversiones.
EL estado del valor añadido como mejora de las estrategias de negocios, a través del BSC hemos maximizado el valor de la empresa , incrementa los retornos de capital, reducido los costes (aumenta el flujo de caja), reducido la carga del capital invertido. El estado del valor añadido nos permite conocer si la estrategia desarrollada en el BSC nos está llevado hacia los objetivos propuestos, según las decisiones de inversión , decisiones de financiación y las decisiones de repartos de dividendos mejora en la rentabilidad financiera de la empresa, mejora de mi estrategia de mantenimiento y expansión.
En conclusión la estrategia de la empresa tiene que estar centrada en el BSC en el logro de objetivos a medio y largo plazo, la planificación y el control operativo pasa por el Cuadro de Mando Dupont, mientras que los resultados a corto plazo se refieren son referidos al estado del valor añadido y el
Retorno sobre capital empleado (ROCE). Las decisiones de inversión como las decisiones de financiación y la distribución de dividendos influirán considerablemente en las estrategia del siguiente ejercicio, por lo que para el logro de objetivos a largo y corto plazo es necesario la toma de decisiones empresariales mediante herramientas de BI que permiten decidir sobre que inversiones son las más adecuadas y su financiación, mejorar la gestión del fondo de maniobra, mejorar los costes y estimular la ventas. Por ejemplo muchas empresas no saben seleccionar su inversiones, las inversiones tiene que estar centradas en la mejora de la cifra de negocio de la empresa y el apalancamiento financiero, su tasa interna de retorno tiene que ser superior a los costes financieros de su financiación. Las herramientas de BI tiene que estar enfocadas a la mejora de la rentabilidad financiera, es decir a optimizar el valor añadido al accionista y no solamente al análisis de datos, ser adaptables a la empresa y al sector.
Finalmente, las herramientas de inteligencia analítica posibilitan el modelado de las representaciones basadas en consultas para crear un
cuadro de mando integral que sirve de base para la presentación de informes y mejoran los indicadores para la toma de decisiones empresariales, los indicadores deberían ser tanto operativos como estratégicos.
Los "Bridges" como técnica de análisis y presentación
Vamos a explicar una técnica de análisis y presentación basada en la realización de un "bridge" o puente entre dos datos. Vamos a imaginar una empresa que en el año 2005 obtuvo un Resultado Operativo (EBIT) de 70 millones de Euros. En el año siguiente, en 2006, este mismo resultado fue de 62,9 millones de Euros. ¿Qué ha pasado? ¿Por qué la compañía ha caído en más de 7 millones de euros? Tras un análisis detallado, construimos el siguiente “puente” entre ambos datos:
|
Podemos dar una primera explicación rápida usando un puente que explique las grandes causas de la diferencia. En este caso, usamos un gráfico muy elocuente para analizar la desviación. Cualquier persona que "lea" este gráfico verá inmediatamente que la compañía ha tenido un crecimiento en volumen muy importante (con una mejora del resultado de 28 millones por este efecto) pero con dos problemas:
- 1. Una caída de precios que le ha supuesto una disminución del resultado en 15 millones de euros.
- 2. Un incremento muy significativo de gastos generales (25,1 millones de euros).
La técnica del bridge permite dos cosas:
- 1. Si hacemos bien los cálculos, podemos "atar" ambas cifras, explicando bien las causas de la variación.
- 2. Con una sencilla presentación, podemos dirigir a los temas fundamentales la explicación de lo ocurrido.
La técnica del bridge no requiere necesariamente la preparación de gráficos vistosos, La técnica del bridge se utiliza mucho en presentaciones corporativas pero también en procesos de análisis de resultados de empresas, departamentos, regiones, proyectos. La técnica de bridge o puentes permite detectar los puntos en que hace necesario tomar decisiones.
Qué son los test de estrés financiero
Las pruebas de estrés son una técnica de gestión de riesgos que se utiliza para evaluar la situación financiera de una institución. En ellas se hacen análisis sobre el efecto que tendrían eventos excepcionales pero plausibles sobre los balances de dicha institución. En las pruebas se incluyen análisis de escenarios y pruebas de sensibilidad.
Impacto de los supuestos en el modelo de stress :
Caída de las ventas, incrementos salariales por convenio, empeoramiento de las condiciones de compras, Análisis de alternativas.
Las pruebas de estrés son realmente necesarias después de largos períodos donde las condiciones económicas y financieras han sido favorables, debido a que la buena marcha de la economía durante tanto tiempo puede conducir a la complacencia y a la infravaloración del riesgo.
También se emplea como una herramienta clave en la gestión de riesgos durante los períodos de expansión, cuando la innovación conduce a nuevos productos con alta demanda, de los cuales no se tiene ninguna experiencia histórica.
Los test de estrés deben estar incluidos en las actividades de gestión de riesgos de las instituciones en los distintos niveles. En particular, se debe utilizar para abordar e identificar los riesgos en toda la institución.
Apoyo a la gestión del capital y la liquidez
Estas pruebas también deben formar parte de la gestión del capital interno de las entidades, donde con visión de futuro, tratarán de identificar problemas graves, incluyendo una serie de eventos de capitalización o cambios en las condiciones de mercado que podrían afectar negativamente a la institución. Estudio de los riesgos operativos como la bajada de las ventas, el aumento del sueldos y salarios según convenio, el incremento del valor de la compras a nuestros proveedores, análisis de alternativas. Estudio de los riesgos operativos, de los riesgos estratégicos, riesgos accidentales.
Tipos de riesgo empresarial
Según el área de la empresa o el problema se puede dividir el riesgo en diferentes tipos, teniendo en cuenta que una adecuada gestión del riesgo en todos estos aspectos es fundamental.
Riesgo de Cese
El Riesgo de cese es un indicador de la probabilidad que tiene la empresa de cerrar en las próximas fechas debido a su incapacidad de generar más negocio, o bien por altos volúmenes de endeudamiento, por escasa rentabilidad o por grandes problemas de liquidez.
Riesgo de Impago
El Riesgo de Impago es la probabilidad de que una empresa no pueda abonarte una factura en tiempo o bien que no te la pague nunca. Está muy relacionada con la capacidad de liquidez de la empresa, su comportamiento en los pagos y su aparición en ficheros de morosos como el RAI o Experian Bureau Empresarial.
Riesgo Corporativo
El Riesgo Corporativo no es propiamente el de la empresa sino el de sus accionistas y participadas que pueden suponer un lastre. Si el accionista tiene un riesgo de cese muy alto, esto afectará de forma directa a la empresa participada.
Riesgo País
En operaciones internacionales hay que analizar también el riesgo empresarial internacional que supone el país con el que estamos tratando, pues situaciones conflictivas o de alto riesgo país pueden encarecer mucho las operaciones internacionales.
Riesgo Legal
Hay muchos requisitos legales a la hora de realizar negocios con una empresa, si alguno de los directivos de la empresa se encuentra en el listado de sanciones internacionales o es una empresa que está vinculada a actividades delictivas, se puede incurrir también en un delito, para ello se dispone del Informe compliance.
Informe Compliance
Se trata de un informe concebido especialmente para comprobar que la empresa consultada o sus directivos no estén incluidos en algún listado de sanciones para controlar el blanqueo de capitales, terrorismo y otras actividades ilícitas
Información sobre el Informe Compliance
El Informe Compliance Este Informe no viene a ampliar la gama de Informes de Riesgo, sino que entra en una nueva categoría de producto llamada Compliance.
El 30 de abril de 2010 entró en vigor en España una ley (10/2010 de 28 de abril) para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que incorpora a la normativa española el contenido de la Directiva 2005/60/EC.
En virtud de esta Ley, las instituciones financieras y otras empresas de diversos sectores, están obligadas a comprobar si sus clientes (tanto personas físicas como jurídicas) están en alguna lista de sanciones.
¿Cómo se compone el Informe Compliance?
El Informe Compliance se compone de:
- Identificación y Resumen
- Información País
- Chequeo de la Compañía y Directivos en Listas de Sanciones
- Resumen de la Empresa
- Listado de Mercados de Valores
- Información Financiera
- Estructura Corporativa
- Directivos Actuales
Encontrarás toda la información en este informe, dividida por bloques informativos según el campo de consulta que desees: directivos actuales, estructura corporativa de la empresa, indicador de riesgo de país, información financiera, etc.
¿A qué se refiere el Principio de Conformidad Financiera?
Dicho de una manera resumida, lo que este principio busca es que las organizaciones usen sus fuentes de corto plazo en aplicaciones de corto plazo, que usen sus fuentes de largo plazo en aplicaciones de largo plazo y que cubran los dividendos con la Generación Interna de Fondos Operacionales (GIFO) y que lo que quede de estos últimos apoye las aplicaciones del corto y largo plazo.
El Principio de Conformidad Financiera o PCF, se busca conseguir a través del análisis del Estado de Cambios en la Situación Financiera, el cual permite ver como se esta financiando la organización y cual es su estructura. Su importancia radica en la capacidad para evaluar la eficacia de las decisiones gerenciales.
El director financiero o CFO (Chief Financial Officer) se encarga de controlar aspectos empresariales tan esenciales como la gestión presupuestaria, el análisis coste-beneficio, la llegada de nueva financiación y, en definitiva, la salud financiera de la empresa. Por este motivo, un director financiero normalmente transmite la información directamente al director ejecutivo o CEO de la empresa, así como al consejo de administración.
El liderazgo por parte del área de Finanzas se posiciona como un factor crítico, así como la importancia del reporting como eje clave en la preparación de la información financiera como necesidad de mejora en los modelos predictivos apostando por Data Analytics y modelos de rolling forecast.
Un Análisis de Costes y Rentabilidades eficaz es una parte esencial del proceso de toma de decisiones de negocio acertadas, donde las empresas utilizan la asignación de costes para analizar resultados desde diferentes perspectivas de negocio, también denominadas dimensiones.
Interlocución con los inversores y financiadores del negocio
El conocimiento estratégico es también muy relevante para la comunicación con los inversores de la compañía y otros proveedores de financiación. Los inversores desean conocer el modelo de negocio para hacer sus análisis sobre el nivel de riesgo y rentabilidad que asumirían invirtiendo en el negocio, que asumirían si no deshacen su posición en él.
La dirección financiera formaliza y formula ese modelo de negocio para explicarlo a los inversores y, además, se mueve en el difícil test de demostrar que lo que pronostican se cumple con números y, cuando no se cumplen, argumentan para conseguir mantener la confianza de los inversores.
Los proveedores financieros tratan de evaluar los riesgos que asumen, los cuales están vinculados a los riesgos del propio negocio (su riesgo de demanda, riesgos financieros, etc.) y para ello requieren de una comunicación transparente con la dirección financiera. No sólo está en juego el acceso a la financiación, sino también el coste de ésta.
Los parámetros clave en esa medición del riesgo de crédito que asumen los proveedores de fondos se documentan en las cláusulas del contrato de financiación (denominadas covenants) como fórmula para mitigar la asimetría de información.
Como mecanismo adicional para mitigar las asimetrías de información surgidas de la comunicación con el mercado y con las entidades de crédito, la dirección financiera se interrelaciona con agentes independientes que opinan sobre la salud financiera (agencias de calificación crediticia) o la razonabilidad de la información financiera (auditores externos).
La dirección financiera también informa a los supervisores del mercado o del sector (por ejemplo, el supervisor financiero en el caso de entidades de crédito o la Comisión Nacional del Mercado de Valores para las empresas cotizadas) para que estos organismos puedan desarrollar su función de vigilancia de la solvencia de las entidades o de salvaguarda de la información a disposición del mercado.
Finalmente, las empresas asumen que sus modelos de negocios deben ser sostenibles y elaboran información que documenta el desempeño de su responsabilidad social empresarial. Esta información integrada es una rendición de cuentas más allá del círculo de los accionistas y se extiende a los stakeholders.
Funciones del director financiero.
1. Control del flujo de efectivo
2. Analizar nuevas inversiones
3. Análisis económico financiero de la empresa
4. Control presupuestario
5. Reporting periódico para la dirección general o el comité de dirección
6. Relaciones: Banqueros, Accionistas, Asesores Externos...
7. CUMPLIMIENTO NORMATIVO FISCAL, SOCIAL Y MERCANTIL
8. GESTIÓN DE RIESGOS
Estrategias end-to-end
Toda actividad que se ejecuta en una Empresa puede ser considerada un proyecto de la planeación estratégica, por lo que tener una visión completa de cada una es fundamental para un adecuado control y gestión de los diferentes procesos implicados en su cumplimiento, optimización de procesos.
La computación en la nube (del inglés cloud computing), conocida también como servicios en la nube, informática en la nube, nube de cómputo, nube de conceptos o simplemente "la nube", es un paradigma que permite ofrecer servicios de computación a través de una red, que usualmente es Internet.
BI vs CPM ¿Cuál es la diferencia?
Que una empresa tenga éxito o no actualmente, pasa por analizar y conocer las decisiones más adecuadas. La crisis económica ha hecho temblar los cimientos de muchas empresas, que ahora necesitan soluciones que transformen su negocio e incrementen sus márgenes. El
Business Intelligence y el CPM (Corporate Performance Management) contribuyen a tomar las decisiones correctas que puedan determinar el éxito.
Hoy en día es muy importante contar con una tecnología que mejore el rendimiento de la empresa, detecte cualquier desviación de los objetivos marcados, diagnostique la causa de esas derivaciones y proporcione información relevante para tomar la mejor decisión. Acercar la capacidad analítica a la realidad de las empresas es la razón de ser de estas soluciones, así como crear una visión integrada y dar soporte a las decisiones en tiempo y forma adecuados.
BI vs CPM, ¿cuál es la diferencia?
Las herramientas de BI ayudan en el tratamiento de grandes volúmenes de datos de manera rápida y sencilla, además recogen información de gran alcance como las métricas y tendencias de rendimiento. Al ser tanta la información, el
Business Intelligence es adecuado para los que trabajan en el análisis del negocio. Los datos y las tendencias que se desprenden de los análisis nos darán toda la
información detallada del negocio. Al tener esta característica, podremos profundizar a cualquier nivel. Eso sí, sólo nos proporciona información, por lo que no nos ayudará a gestionar el rendimiento sólo con esos datos.
El
CPM (Corporate Performance Management) va mucho más allá ya que utiliza KPIs de diferentes fuentes, información de múltiples sistemas y permite verlos todos en conjunto. Los sistemas de CPM reúnen toda la información para dar una imagen de lo que está pasando y va a pasar en la compañía, y además, ayuda a gestionar esa imagen.
Este sistema CPM nos ayuda a
planificar, pronosticar y ver la información en el contexto de la estrategia corporativa. Puede enlazar datos para objetivos específicos y planes de acción, así como mostrar los riesgos potenciales que puedan surgir. El CPM permite que se puedan tomar mejores decisiones en los niveles superiores de la administración.
Corporate Performance Management (CPM) es el área de inteligencia empresarial (BI) involucrada en la supervisión y gestión del rendimiento de una organización, de acuerdo con los indicadores clave de rendimiento (KPI), como ingresos, retorno de la inversión (ROI), gastos generales y operativos. CPM también se conoce como gestión del rendimiento empresarial (BPM) o gestión del rendimiento empresarial (EPM).
Los impuestos de las Sociedades Civil a partir de 2016
Cómo era la tributación de las sociedades civiles y de las comunidades
de bienes hasta el 2015
Hasta el año 2015, las sociedades civiles y las comunidades de bienes que realizaban una actividad económica, han tributado en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Es decir, su beneficio se calculaba según las reglas del IRPF, igual que lo hace una persona física que realiza una actividad económica (un autónomo o profesional). Una vez calculado de esta forma, el beneficio al final del ejercicio se le imputaba a sus socios en la proporción que le correspondía como socios de la sociedad según el contrato de constitución de la misma.
Esto suponía que la sociedad aplicaba las normas del IRPF para calcular su beneficio, pudiendo optar para este cálculo (y según se cumplan los requisitos exigidos) entre las siguientes opciones:
- llevar una contabilidad completa (estimación directa normal),
- llevar unos libros de ingresos y gastos (estimación directa simplificada) o
- calcularlo según unos índices o módulos de la actividad (estimación objetiva o módulos).
Este beneficio final no era declarado por la propia sociedad, sino que se le atribuía a los socios en proporción a su participación en la misma, declarando cada uno de éstos su parte de beneficio en su declaración anual de renta (IRPF). Por ello, a estas entidades se les llamaba entidades en régimen de atribución de rentas.
Cómo es la tributación de las sociedades civiles y de las comunidades
de bienes desde 2016
Dentro de la llamada
Reforma Fiscal de 2015 se aprobó la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS). Esta ley modificó la regulación de este impuesto a partir del día 1 de enero de 2015, y entre los cambios que introducía, se encontraban algunos que entraban en vigor a partir del día 1 de enero de 2016.
Este es el caso de la tributación de las Sociedades Civiles. En el artículo 7 de esta ley, se establece que tributarán en este impuesto “las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil”.
Esta redacción tan escueta ha generado multitud de dudas sobre qué entidades tenían o no personalidad jurídica, qué era eso de “objeto mercantil” y que diferencias hay entre sociedades civiles y comunidades de bienes.
Después de un año de conjeturas, informes, consultas a la Dirección General de Tributos e incluso notas internas de instrucciones de la Agencia Tributaria (
la última de ellas modificada con fecha 23 de diciembre de 2015), finalmente gran parte de estas dudas se han aclarado.
La tributación de las sociedades civiles a partir de 2016
La Agencia Tributaria (AEAT) considera que todas las sociedades civiles, una vez constituidas tanto en documento público notarial o privado, tienen personalidad jurídica salvo aquellas que sus pactos se mantengan secretos entre los socios, caso que se descarta por el mero hecho de aportar la copia de estos ante la AEAT para solicitar el NIF.
Es decir, salvo raras excepciones, la inmensa mayoría de las sociedades civiles tendrían personalidad jurídica y pasarán a tener que tributar en el impuesto de sociedades si tienen un objeto mercantil.
En cuanto a ese “objeto mercantil”, la Dirección General de Tributos ha establecido que tienen objeto mercantil aquellas que realicen una actividad económica de producción, intercambio o de prestación de servicios, salvo las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras o de carácter profesional.
En resumen, a partir del día 1 de enero de 2016, tributarán en el Impuesto de Sociedades todas las sociedades civiles que realizan una actividad económica, excepto las que realizan actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras o profesionales.
Sociedades Civiles Profesionales
Las sociedades civiles con actividad profesional, para poder seguir tributando en IRPF y no en Impuesto de Sociedades,
deben haberse acogido expresamente a la
Ley 2/2007, de 15 de marzo de Sociedades Profesionales en el acuerdo o en la escritura de constitución. Por tanto, el mero hecho de hacer una actividad clasificada como profesional no asegura la posibilidad de seguir tributando en IRPF, la sociedad civil debe estar acogida a la Ley de Sociedades Profesionales con todos sus requisitos.
¿Qué supone para las sociedades civiles pasar a tributar en el Impuesto de Sociedades?
Entre lo muchos cambios, las principales implicaciones fiscales son:
Obligación de llevar contabilidad:
La primera consecuencia para las sociedades civiles que comienzan en 2016 a tributar en el Impuesto de Sociedades es que deben aplicar las reglas de este impuesto para calcular su resultado, teniendo que llevar para ello una contabilidad ajustada al Código de Comercio y la legislación contable igual que una sociedad limitada u otra sociedad mercantil.
Cálculo del beneficio fiscal:
Las reglas de imputación de algunos ingresos y algunos gastos en el Impuesto de Sociedades son distintas de las del IRPF, especialmente en algunos casos como las amortizaciones o las dotaciones de provisiones y deterioros.
Impuesto a pagar:
El porcentaje (tipo impositivo) a pagar sobre el beneficio fiscal aplicado pasa de ser una escala progresiva (mayor porcentaje a medida que aumenta el beneficio) a ser un porcentaje fijo.
Cambio de obligaciones y modelos fiscales:
Las sociedades civiles deberán modificar sus obligaciones fiscales presentando una declaración censal (modelo 036), notificando su obligación de presentación del Impuesto de Sociedades.
Los socios de las sociedades civiles deberán modificar sus obligaciones fiscales presentando una declaración censal (modelo 037), notificando la baja en la obligación de presentar trimestralmente el
modelo 130.
La tributación de las comunidades de bienes a partir de 2016
En principio, para las comunidades de bienes no cambia la tributación si ya estaban constituidas antes de la entrada en vigor de la nueva ley. En ese caso, seguirán tributando en el régimen de atribución de rentas del IRPF.
Sin embargo, para las comunidades de bienes que se constituyen a partir de la entrada en vigor de la nueva ley, siguen existiendo dudas sobre su fiscalidad, puesto que aunque no tengan forma jurídica de sociedad civil pueden en el fondo tener un objeto y una actividad mercantil.
Por ello, la Agencia Tributaria publicó unas
“Instrucciones sobre la constitución de nuevas sociedades civiles y comunidades de bienes a partir de 2015”, de la que se desprende que, para estas nuevas entidades, Hacienda va a asignar un CIF de sociedad civil o de comunidad de bienes no solo por la forma jurídica que presenta la entidad, sino por el fondo de la entidad: la existencia de un patrimonio anterior, la copropiedad de este patrimonio común entre todos los socios, la voluntad de la asociación, etc.
Es decir, para las comunidades de bienes creadas a partir de 2015 no existe una seguridad sobre su tributación a partir de 2016 hasta que la Agencia Tributaria le asigne un CIF de comunidad de bienes (CIF que comienza con la letra E) o de sociedad civil (CIF que comienza con la letra J). Según este código de identificación fiscal que le sea asignado, la tributación será en IRPF o en Impuesto de Sociedades.
LAS SOCIEDADES CIVILES PROFESIONALES TIENEN QUE TRIBUTAR POR EL IMPUESTO DE
SOCIEDADES, POR EJEMPLO LAS CORPORACIÓN DE PRACTICOS DEL PUERTO S.C.P
Según la
Consulta Vinculante V0351-16, de 3 Marzo, de la Dirección General de Tributos, las sociedades civiles que desarrollan una actividad de carácter profesional, están excluidas del ámbito mercantil, al estar sometida a la
Ley 2/2007, de Sociedades profesionales.
En el presente caso, la entidad es una sociedad civil que desarrolla una actividad de carácter profesional el practicaje supuestamente excluida del ámbito mercantil, al estar presuntamente sometida a la Ley 2/2007, de Sociedades profesionales.
Las sociedades civiles que no estén sometidas a la ley 2/2007 sociedades profesionales, tiene a efectos 1 de enero de 2016 la consideración de contribuyentes del impuesto de sociedades.
Hay que matizar un importante punto en la Ley 2/2007 quedan excluidas la siguientes sociedades de está ley.
- Las sociedades de medios
- Las sociedades de comunicación de ganancias
- Las sociedades de intermediación.
En el ámbito mercantil la contabilidad de la corporación de prácticos del puerto con una supuesta facturación de 6.000.000 de euros y unos supuesto beneficios anules de 3.600.000 euros, está enfocada al reparto de beneficios mensuales a los socios, por lo que la sociedad civil queda en un segundo plano solamente cumpliendo unos requisitos formales está forma de liquidar todos los meses gastos e ingresos y distribución de beneficios se podría asociar a una sociedad de comunicación de ganancias, se está aplicando un régimen de transparencia fiscal a esta sociedad civil profesional, realmente se realiza una actividad profesional para un grupo de profesionales por ejercicio en común, supuestamente creo que no ya que cada socio aporta el capital a la sociedad y se reparte las ganancias mensualmente, hay un ejercicio individual de la profesión para un bien común, en el ejercicio anual no se capitalizan beneficios siendo la sociedad una mera intermediaria, realmente son los socios los que realizan la actividad, por este motivo supongo que es una actividad que se realiza mediante el ejercicio individual de la profesión.
Desde el punto de vista mercantil se desarrolla una actividad profesional el practicaje que se puede realizar por las sociedades profesionales , como por las sociedades de medios, de comunicación de ganancias y las de intermediación. Se realiza un ejercicio común de la actividad profesional es decir se atribuye a la sociedad los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional titular de la relación con el cliente o por el contrario se realiza un ejercicio individual de la profesión donde se atribuyen a los socios los beneficios de la sociedad y su tributación, la responsabilidad con respecto a los derechos y obligaciones recae sobre los socios. Estamos hablando de una sociedad de comunicación de ganancias donde varios profesionales se asocian para repartirse beneficios en el ejercicio individual de la profesión.
Lo que matiza la ley 2/2007 es que las sociedades de comunicación de ganancias ni las de intermediación ni las sociedades de medios, están incluidas dentro de la ley de sociedades profesionales.
Se plantea la pregunta de si la sociedad tiene personalidad jurídica . Y si debe la Sociedad Civil tributar a partir del 1 de enero de 2016 por el
Impuesto sobre Sociedades. En este último caso, los socios percibirían los beneficios por nómina o por reparto de dividendos? ¿O deben los socios profesionales emitir facturas a la sociedad por la prestación de servicios profesionales? ¿Debe la sociedad civil llevar una contabilidad conforme al
Código de Comercio y cumplir con todas las obligaciones de legalización de libros propias de las sociedades mercantiles?
La respuesta nos referencia al artículo 7.1.a) la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS). En primer lugar hay que aclarar en qué casos se considera que la Sociedad Civil adquiere, desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades, personalidad jurídica y, en segundo lugar, establecer qué ha de entenderse por objeto mercantil.
La sociedad civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos (artículo 1669 del Código Civil). La sociedad civil requiere, por tanto, una voluntad de sus socios de actuar frente a terceros como una entidad. A efectos de su consideración como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles habrán de constituirse en escritura pública o bien en documento privado, siempre que este último caso, dicho documento se haya aportado ante la Administración Tributaria a los efectos de la asignación del número de identificación fiscal. Sólo en tales casos se considerará que la entidad tiene personalidad jurídica a efectos fiscales.
Adicionalmente, la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades requiere que la sociedad civil tenga un objeto mercantil. A estos efectos, se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, por tanto, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil.
Las sociedades dedicadas a la prestación de servicios profesionales, sociedades mercantiles en donde se encuentran la mayoría de las corporaciones de prácticos del país, una actividad como el practicaje que se desarrolla mediante sociedades mercantiles dentro de la ley de sociedades profesionales y sujeta al impuesto de sociedades, en donde está actividad concretamente el practicaje se realiza en todo el país como una actividad con objeto mercantil. Realizar está actividad el practicaje como una sociedad civil profesional y tributar por atribución de rentas en el IRPF, supuestamente comprendemos que está sociedad si tiene naturaleza mercantil ya que se asemeja a una sociedad de comunicación de ganancias fuera del ámbito de la ley de sociedades profesionales, también hay que considerar que para estar al amparo de está ley debería desarrollar su actividad el practicaje, como sociedad mercantil como el resto de las corporaciones de prácticos del país.
En el presente caso, la entidad es una sociedad civil que goza de personalidad jurídica a efectos del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, supuestamente a
la entidad no le resulta de aplicación la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, por lo que debe entenderse que su objeto si tiene naturaleza mercantil. Por lo tanto, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS. Como contribuyente del Impuesto sobre Sociedades,
la entidad consultante deberá llevar su contabilidad en los términos dispuestos en el artículo 120.1 de la LIS.
Las sociedades civiles situación a 1 de Enero del 2016, a partir de está fecha las sociedades civiles con personalidad jurídica que tengan objeto mercantil dejan de tributar por el régimen de atribución de rentas y pasan a estar sujetas al impuesto de sociedades. Solo siguen tributando en régimen de atribución de rentas en cuando sus actividades sean ajenas al ámbito mercantil.
En mi opinión con fecha 1 de enero del ejercicio 2016 está entidad debería haber empezado a tributar por el IS como Sociedad Limitada Profesional y llevar contabilidad ajustada al código de comercio, como una decisión acertada por sus socios esto permitiría proteger sus intereses con responsabilidad limitada y presentado sus cuentas anuales. Las sociedades civiles profesionales al tributar en atribución de rentas responden los socios con respecto al fraude fiscal y no la sociedad, con responsabilidad ilimitada. La relación de los socios con la sociedad sería de carácter profesional, teniendo estos una tributación inferior que si tributaran en el régimen de atribución de rentas.
En dicha Sociedad Profesional deben distinguirse dos relaciones jurídicas:
– La establecida entre el socio y la sociedad, en virtud de la cual el socio presta sus servicios a aquella, constituyendo la retribución de la sociedad al socio renta del socio a integrar en su IRPF.
– Y la relación mantenida entre el cliente y la sociedad, cuya retribución satisfecha por el cliente a la sociedad constituye renta de la sociedad a integrar en el Impuesto sobre Sociedades.
Si la actividad de la sociedad está sujeta a la
Ley de Sociedades Profesionales todos los socios que desarrollen la misma actividad que la sociedad deben declarar sus retribuciones como procedentes de actividades económicas.
Derechos de los socios a percibir dividendos en la sociedad profesional . Existe una norma que ha entrado en vigor en 2017 que te permitirá separarte de la sociedad si ésta no reparte como dividendos al menos un tercio de sus beneficios anuales.
Los derechos genéricos que tiene un socio de conformidad con la Ley de Sociedades de Capital son los siguientes:
- Participar en las ganancias sociales. (art. 93.a)
- Participar en el patrimonio resultante de la liquidación. (art. 93.a)
- Preferente a asumir nuevas participaciones en los aumentos de capital. (art. 93.b)
- De asistir y votar en las Juntas Generales. (arts. 93.c y 179.1)
- A impugnar los acuerdos sociales (art. 93.c)
- De información. (arts. 93.d y 196)
- Impugnar los acuerdos de la junta general. (art. 206),
- Al ejercicio de la acción individual de responsabilidad (que prescribe a los 4 años). (art.241)
- A examinar la contabilidad. (art. 272)
- A obtener de la sociedad (de forma inmediata y gratuita) los documentos que se someterán a la aprobación de la junta. (art. 272)
- Obtener el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas. (art. 272)
La retribución de socios de sociedades profesionales: factura en vez de nómina
La nueva Ley 26/2014 del IRPF, en su párrafo al artículo 27 de la LIRPF, deja claro algo que era fruto de controversia y de diversas interpretaciones en los últimos años.
Desde el 1 de enero de 2015, día en que entra en vigor la reforma fiscal, se considerarán ingresos de actividades económicas (actividades profesionales), en lugar de ingresos de trabajo, los obtenidos por los servicios prestados por los socios trabajadores de sus sociedades, siempre que se cumplan estas dos condiciones:
- Realizan actividades calificadas como profesionales por la Agencia Tributaria (estas actividades son las incluidas en la sección segunda de las tarifas del IAE).
- Están incluidos en el Régimen Especial de Autónomos (RETA) o una mutualidad alternativa.
Implicaciones para los socios profesionales
El socio profesional deberá:
- Darse de alta en la actividad profesional ante la Agencia Tributaria.
- Revisión de la domiciliación de la cuota de autónomos.
- Emitir facturas por su trabajo en lugar de tener nóminas.
- Llevar una contabilidad o, al menos, los libros de ingresos y gastos.
- Presentar las declaraciones fiscales trimestrales.
Revisión de la domiciliación de la cuota de autónomos
El socio, probablemente, ya estará dado de alta en el RETA o en el régimen especial del mar en referencia a los profesionales del practicaje, como socio trabajador de la sociedad, por lo que no tendrá que hacer una nueva alta.
No obstante, en algunos casos era la propia empresa la que tienen domiciliada y paga la cuota de autónomos del socio (como una retribución en especie). En este caso debería de cambiar la domiciliación de pago a cuenta del socio, en caso de estar dado de alta en el RETA.
Emisión de facturas por el trabajo realizado
El socio deberá emitir una factura para cobrar su trabajo, en lugar de recibir una nómina de la empresa.
La factura por los trabajos profesionales deberá :
- Incluir el IGIC correspondiente a los servicios, del 7% salvo para los servicios que están exentos en este caso barcos de navegación internacional.
- Incluir y descontar una retención del IRPF, que para los profesionales es del 15% a partir del 12 de Julio de 2015.
Llevar una contabilidad o, al menos, los libros de ingresos y gastos
Al hacer el alta censal en la Agencia Tributaria, el profesional deberá elegir el sistema de estimación del resultado de su actividad:
- Estimación Directa Normal (EDN)
- Estimación Directa Simplificada (EDS)
Presentar declaraciones fiscales trimestrales
Los socios profesionales deberán presentar las declaraciones trimestrales de:
- Liquidaciones de IGIC: modelo 420.
- Pagos fraccionados: modelo 130 (sólo en el caso de que menos del 70% de los servicios facturados lleven una retención), en este caso en concreto no habría obligación, ya que todas las facturas de practicaje como servicio profesional llevaría retención y es la actividad principal y única de la corporación de prácticos.
Ventajas de hacer facturas en vez de tener una nómina
Ahora el socio profesional va a poder deducirse los gastos que tenga por la actividad profesional y que con una nómina no podía hacer.
Del resultado de la actividad económica podrá deducir hasta 2.000€ (desde 2015) por gastos de difícil justificación cuando los incluya en su Declaración de la Renta.
Esta deducción es compatible con la de rendimientos de trabajo (hasta 2.000€ también desde 2015) si además se tienen alguna nómina por administrador o por trabajos para otros empleadores.
Si el importe de sus servicios es elevado, probablemente la retención a aplicar en la factura del 15% puede ser muy inferior a la retención que se le aplicaría en una nómina, con lo cual puede tener mayor liquidez mensual.
La tributación de las sociedades civiles a partir de 2016
La Agencia Tributaria (AEAT) considera que todas las sociedades civiles, una vez constituidas tanto en documento público notarial o privado, tienen personalidad jurídica salvo aquellas que sus pactos se mantengan secretos entre los socios, caso que se descarta por el mero hecho de aportar la copia de estos ante la AEAT para solicitar el NIF.
Es decir, salvo raras excepciones, la inmensa mayoría de las sociedades civiles tendrían personalidad jurídica y pasarán a tener que tributar en el impuesto de sociedades si tienen un objeto mercantil.
En el caso expuesto la corporación de prácticos supuestamente con unos beneficios anuales de 3.600.000 en atribución de rentas, pasaría a tributar por el impuesto de sociedades, descontando la facturación a sus socios profesionales por sus servicios su estructura fiscal cambiaría. Si por ejemplo cada socio factura 14.640 euros mensuales a la sociedad incluyendo (IGIC y retenciones de profesionales) y son 12 socios al año facturarían a la sociedad 2.108.160 euros y el resultado de la sociedad sería de 1.491.840 que tributaría por el impuesto de sociedades.
Hay que tener en cuenta que los incentivos fiscales se aplicarían a la sociedad y que tipo impositivo de esta es del 25% a nivel general. Si comparamos la tributación actual al 20% en el pago fraccionado, a la tributación mediante la facturación a la sociedad que sería de un 15% de retención más un 7% de IGIC sería un 22% pero la corporación de prácticos en concreto como muchos de sus servicios están exentos de IGIC debido a la navegación marítima internacional, la tributación podría ser más ventajosa. Por supuestos requiere más requisitos legales como llevar contabilidad y los costes generales subirían habría una facturación de los socios a la sociedad y otra de la sociedad a los clientes.
Por supuesto para el socio no es lo mismo tributar en actividades económicas por su facturación que tributar partes de sus ganancias en dividendos. Los socios de empresas tienen la duda frecuente de cómo realizar la TRIBUTACIÓN de DIVIDENDOS de una SL, ya que se declaran en el Impuesto sobre Sociedades y, además, cuando salen de la sociedad al patrimonio del socio deben ser declarados en el IRPF.
Los dividendos son beneficios que reparte la sociedad limitada según la disponibilidad que haya una vez cerrado el ejercicio.
Hasta el año 2014, los primeros 1500 euros de los dividendos están exentos de tributación, pero a partir de la reforma fiscal de 2015, que entra en vigor el 1 de enero, esa exención desaparece, teniendo los socios que tributar desde el primer euro que reciban.
Además, los socios pueden aplicarse la deducción por doble imposición interna de dividendos, que viene a evitar la doble tributación de los beneficios, como comentábamos al principio, por la sociedad primero y en la persona del socio segundo.
El T.R. Ley del Impuesto sobre Sociedades regula que, para poder ser aplicada, se deben dar unos requisitos que si se cumplen significaría que la deducción puede ser del 100%.
No obstante, si no se cumplen esos requisitos, la deducción puede ser del 50% cuando la sociedad sea residente en España. Si no lo es, se podrá aplicar la deducción por doble imposición internacional
Por otra parte, si la persona física no tiene vinculación con la sociedad, los dividendos tributan como rendimiento del capital mobiliario en la base imponible del ahorro, al 21%. Las ganancias de hasta 6.000 euros tributan por el 19%; entre 6.000 y hasta 50.000 euros, al 21%, y a partir de 50.000 euros, al 23%.
También tributan así el resto de los dividendos cuando el socio solo pueda aplicarse el 50% de la deducción por doble imposición interna.
Por otra parte, recordamos que los dividendos llevan una retención del 19%, aunque los repartidos por sociedades patrimoniales a personas físicas contribuyentes del IRPF no estarán sujetas a ingreso a cuenta o retención.
Estas deducciones tratan de paliar la existencia de la doble imposición que se produce cuando los beneficios generados en una sociedad, tras tributar por el IS, vuelven a tributar en la persona del socio (en el IRPF si el socio es persona física, o en el IS si el socio es persona jurídica), bien por la percepción de un dividendo, bien como motivo de la transmisión de la participación.
Este tratamiento se enmarca en un sistema de corrección de la doble imposición basado principalmente en deducciones en la cuota, esto es, integrando en la base imponible del socio las rentas derivadas del dividendo o de la transmisión de la participación, pero permitiendo una deducción sobre la cuota íntegra resultante.
Deducciones por doble imposición interna
Con carácter general, cuando entre las rentas del sujeto pasivo se computen dividendos o participaciones en beneficios de otras entidades residentes en España, la deducción a practicar será del 50% de la cuota íntegra derivada de la base imponible que corresponda a los dividendos.