jueves, 15 de noviembre de 2018

Las agrupaciones de interés económico (AIE)


     LAS AGRUPACIONES DE INTERES ECONÓMICO Y  LAS INVERSIONES EXTRANJERAS





El estudio de las sociedades tienden a ser cada vez más importante en el ámbito empresarial
la visión de cualquier empresa  empieza por el estudio de su Balance, desde una perspectiva financiera podemos  hablar de inversiones y  financiación.  Como valoramos nuestros activos,  que porcentaje de amortización utilizamos según tablas fiscales tenemos en cuenta  la vida útil de los activos,  comparamos nuestro fondo de maniobra real con el fondo de maniobra ideal para nuestra empresa  es decir los saldos medios de existencias  hay stock de seguridad, saldos medios de clientes y proveedores comparamos los ratios del periodo medio de cobros y de pagos con los del sector,  realizamos un estudio de nuestra tesorería mínima para el desarrollo de las operaciones,  el saldo medio de tesorería  hay excedentes. Por último y no menos importante hemos realizado un estudio del apalancamiento financiero y de nuestro endeudamiento a corto y a largo plazo, podemos reestructurar la deuda, optimizar  la estructura del capital de la empresa. En conclusión tenemos que optimizar nuestro beneficios,  estudios de costes (optimización de procesos y trazabilidad de los mismos),  estudio de ingresos (diversificación de servicios, mejoras en marketing, estudio de precios).  En este puto ya podemos mejorar la rentabilidad de nuestro activo y la financiación de este, utilización de beneficios fiscales.


                    Activo no corriente  +   Fondo de maniobra  =   Financiación Básica



Una Agrupación de Interés Económico es una sociedad mercantil que trabaja para facilitar el desarrollo de sus socios o para mejorar los resultados de las actividades llevadas a cabo por éstos últimos. La participación de esta sociedad mercantil se limita a una actividad económica auxiliar, en la que no existe un capital mínimo legal, respecto a la desarrollada por los socios. En cuanto a la responsabilidad, ésta es ilimitada. Y en el tema de la fiscalidad se aplica el Impuesto sobre sociedades, en régimen de transparencia fiscal.







Las agrupaciones de interés económico son personas jurídicas mercantiles cuya finalidad es facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios, sin tener ánimo de lucro para si misma. Su objeto se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios, negándosele la posibilidad de poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros.
 

 





En cuanto a los rasgos esenciales de las AIE, podemos destacar los siguientes:

En lo que respecta a su creación lo determinante es el desarrollo de una actividad común, no la creación de un fondo patrimonial común.
Se trata de una sociedad personalista, en el sentido de que los miembros de la Agrupación se integran en consideración a la solvencia personal y patrimonial de los otros miembros, es decir lo hacen intuitu personae.
La responsabilidad ilimitada de los socios, los socios responden personal, solidaria, e ilimitadamente por las deudas de la Agrupación, si bien con carácter subsidiario a la responsabilidad de ésta.
El carácter auxiliar de la Agrupación, el objeto de la misma se limita a facilitar y desarrollar la actividad económica de sus socios, pero sin legar a sustituirla.
Se trata, por tanto, de "sociedades mercantiles carentes de ánimo de lucro que tienen por finalidad el facilitar los resultados de la actividad de sus socios, de forma que su objeto exclusivo es el desarrollo de una actividad económica auxiliar y diversa de la de éstos".
 
 


 
 
 
Órganos sociales de la Agrupación de Interés Económico Respecto a los acuerdos llevados por la sociedad, éstos deberán ser adoptados en Asamblea de socios y estar reflejados por escrito, tanto la consulta como el voto de los socios. Para que el acuerdo sea posible, debe existir unanimidad en las votaciones. En cuanto a los acuerdos modificados, también se necesita unanimidad dentro de las siguientes materias: objeto de la Agrupación número de votos atribuidos a cada socio requisitos para la adopción de acuerdos duración prevista para la Agrupación cuota de contribución de cada uno de los socios o de algunos de ellos a la financiación de la Agrupación.
 
Con respecto a los Administradores, la Agrupación podrá ser administrada por una o varias personas siempre que aparezcan designadas en la escritura de la constitución o sean elegidas por los socios. Asimismo, el administrador podrá ser una persona jurídica, aunque se necesitará de una persona natura para que sea su representante de cara al ejercicio de sus propias funciones. El administrador no sí responderá solidariamente ante los daños que cause a la sociedad.
 
 
 
Según el Art. 2 ,Ley de Agrupaciones de Interés Económico, la finalidad de estas agrupaciones consiste en facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de los socios, sin tener ánimo de lucro para sí misma.
En cuanto a la inexistencia de ánimo de lucro, no significa que la Agrupación como consecuencia de su actividad no pueda generar beneficios, incluso de manera habitual. Pero sí significa que estos beneficios han de ser considerados como ganancias de los socios a ingresar inmediatamente en los patrimonios de éstos.
 
El Art. 3 ,Ley de Agrupaciones de Interés Económico establece que el objeto se limitará a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen los socios.
En relación con el término auxiliar se debe precisar lo siguiente:
a) Debe interpretarse en sentido amplio, en el sentido de que la actividad de la agrupación debe estar relacionada o vinculada con la actividad de los miembros.
b) Cabe la absoluta coincidencia de fines. La Agrupación puede dedicarse a la misma actividad que sus miembros. Sin embargo la Agrupación no puede sustituir la de los socios dejándolos inactivos.
c) La Agrupación puede asumir el desarrollo de una fase o un aspecto de la actividad de sus miembros.
El carácter auxiliar tiene dos consecuencias lógicas previstas en el 3.2 ,Ley de Agrupaciones de Interés Económico:
 
 
La agrupación no puede ejercer directa o indirectamente el poder de dirección o de control de las actividades de sus socios o de las actividades de otra empresa, lo que impide ser órgano de coordinación de un grupo de empresas y desempeñar el cargo de administrador de cualquiera de sus socios. No puede poseer directa o indirectamente participación alguna en las sociedades miembros de la agrupación auxiliar.



Como desempeñan el papel de la  AIE  en España para atraer a los inversores extranjeros con establecimiento permanente y nacionales.


¿Cómo hacer que los inversores privados inviertan en el cine y no en otras actividades económicas?
Gracias a los incentivos fiscales recogidos en el artículo 36.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades (en adelante"LIS"), las producciones cinematográficas españolas tendrán una deducción del 20% sobre los costes soportados en la producción de la película (sujetos a una serie de restricciones y límites recogidos en el citado artículo). Si este incentivo fiscal se traslada al inversor, como contraprestación a su aportación a la película, hará que el inversor privado esté motivado a invertir en el sector del cine frente a otros sectores, pues la inversión realizada le va a suponer una rentabilidad a corto plazo de tiempo.


La AIE es el vehículo jurídico que permite al inversor entrar como una parte de la producción 

Se constituye una AIE formada por dos socios: el inversor y el productor de la película. Normalmente el inversor entra en el capital social de la AIE con un 99% y el productor con un 1 %, respectivamente, para el máximo aprovechamiento del incentivo fiscal.
Posteriormente, se cede la Propiedad Intelectual de la película a la AIE. A partir de ahora, será la productora de la película quien tendrá  derecho a la obtención del incentivo fiscal de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas.
Es muy importante que la propiedad intelectual sea de la AIE y, por tanto, tenga los derechos de la película; pues esto hará que la AIE sea la productora y, en consecuencia pueda calificar como propia la obra ante el ICAA.  Subsidiariamente, será la titular legitimada para la aplicación de la deducción fiscal.
Viendo los créditos de las películas en los últimos tiempos, podemos comprobar que la mayoría de las mismas están producidas por AIEs, como es el caso de "Truman" y " A cambio de nada", triunfadoras de la última edición de los Goya.


¿Cómo tributan las AIE?
Las AIEs tributan de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de la LIS, bajo el régimen de transparencia fiscal. Se le imputarán a todos sus socios, residentes en España, los beneficios o pérdidas obtenidos y/o las bases de las deducciones a las que tenga derecho la AIE. Los socios integrarán en su propia base imponible del impuesto de sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas los rendimientos obtenidos por parte de la AIE, en el porcentaje que participan en la misma.
De lo dicho se deduce, que el inversor que ha participado en una IAE con un 99%, tendrá derecho a imputarse en su impuesto de sociedades el 99% de los beneficios o de las pérdidas de la AIE y el 99% de la base de la deducción de las producciones cinematográficas españolas (art 36.1 LIS).
De esta forma, el incentivo fiscal queda trasladado al inversor, que verá recuperada vía deducción del Impuesto de sociedades, la inversión inicial realizada para la financiación de la película.
 
 

 
 
 
 
En el caso de las producciones nacionales que se desarrollen en Canarias y que obtengan el Certificado de Obra Canaria, los porcentajes de deducción son del 45 % para el primer millón de euros, y del 40 % a partir del segundo millón en adelante, con un tope de 5,4 millones de euros (con lo que la base de deducción máxima se sitúa en los 13.375.000€).
¿Qué tipo de producción puede beneficiarse?
  • Largometrajes cinematográficos
  • Series audiovisuales de ficción, animación o documental
Siempre y cuando obtengan el Certificado de Obra Canaria*, emitido por el Gobierno de Canarias a través de Canarias Cultura en Red, además de los demás certificados de nacionalidad y cultura española que emite el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).


¿Qué tipo de gastos pueden deducirse?
La base de la deducción estará constituida por el coste de producción así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 por ciento del coste de producción. A este total se le minorará el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generar derecho a deducción.
Al menos el 50 por ciento de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español.

¿Quiénes pueden beneficiarse de la deducción?
Inversores cuya sede de actividad económica esté en las Islas Canarias


Certificado de obra audiovisual canaria
Para la obtención del Certificado de Obra Canaria, es requisito indispensable que la empresa esté inscrita en el Registro de Empresas Audiovisuales de Canarias. La producción deberá ser de nacionalidad española (3) y además cumplir los siguientes requisitos:
  • Rodar un mínimo de dos semanas en Canarias, en interiores o en exteriores.
  • Contratar profesionales locales (mínimo de un jefe de equipo o un actor principal y/o secundario con residencia o domicilio fiscal en Canarias)
  • Las producciones audiovisuales realizadas en régimen de coproducción tendrán la consideración de producciones canarias siempre que la aportación del productor canario supere el 20% del coste de la misma
  • En caso de coproducción financiera, la aportación del coproductor canario no será inferior al 10% ni superior al 25% del coste de producción.



40% DE DEDUCCIÓN DIRECTA PARA PRODUCCIONES INTERNACIONALES



Los productores con residencia fiscal en Canarias y que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera (empresas de servicio a la producción) se benefician de una deducción del 40% del gasto elegible en territorio canario. Este incentivo está limitado a una deducción máxima de 5,4 millones de euros.
 
 
Qué tipo de producción puede beneficiarse?Las producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada. Por tanto, se incluyen los largometrajes, películas de animación, series de ficción y documentales.
 
 
¿Qué tipo de gastos pueden deducirse?Los gastos realizados en las Islas Canarias directamente relacionados con la producción:
  • Gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 100.000€ por persona.
  • Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.

¿Quiénes pueden beneficiarse de la deducción?Las productoras o empresas de servicio a la producción, que tengan domicilio fiscal en Canarias, estén registradas en el Instituto de Ia Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) y hayan ejecutado un largometraje cinematográfico u obra audiovisual extranjera.


¿Cómo se obtiene la deducción fiscal?
El importe de deducción fiscal (40% de los gastos elegibles) se deduce de la cuota del impuesto de sociedades a partir del período impositivo en el que finalice el servicio de producción.









LA CONTABILIDAD DE LAS AGRUPACIONES DE INTERES ECONÓMICO


La Agrupación de Interés Económico (AIE)  tiene personalidad jurídica y carácter mercantil. Su finalidad es la de facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios, limitándose exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios. Siendo estos, personas físicas o jurídicas que desempeñen actividades empresariales, agrícolas o artesanales, por entidades no lucrativas dedicadas a la investigación y por quienes ejerzan profesiones liberales. Respondiendo  de forma  personal y solidaria entre sí por las deudas de aquélla, siendo la responsabilidad de los socios subsidiaria de la de la Agrupación de Interés Económico.
Tal y como regula la normativa 12/1991 de las AIE no obliga a la constitución de estas mediante un capital social, por lo que, como en este caso, se puede constituir como por ejemplo con aportaciones de los socios en forma de préstamos, hay que recordar que esto prestamos devengan intereses, para los socios.


ConceptoDebeHaber
572. Bancos60.000 
1635. Otras deudas a largo plazo con otras partes vinculadas.
 
 60.000

 
    - En el caso de tratarse de socios residentes, no tributará la AIE por la parte de la base imponible imputable a estos socios ya que esta deberá aparecer reflejada en sus impuestos personales del socio.
    Por los socios residentes en territorio español y no residentes con establecimiento permanente, al no tributar en el impuesto, estos deberán tener en cuenta los importes a declarar en sus declaraciones personales  según su participación 70%.  En cambio, en el caso de tratarse de socios no residentes en el territorio español sin establecimiento permanente, tributarán por la parte de la base imponible imputable a estos socios. En este caso, los socios no residentes sin establecimiento permanente  que forman esta agrupación son un 30%,  tributarán en el impuestos de sociedades y la distribución de resultados distinguiremos los socios residentes y  los no residentes sin establecimiento permanente que si tributan por el impuesto de sociedades.


     
     
    6300. Impuesto corriente8.400 
    473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta 4.500
    4752. Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades 3.900
     
     
    ConceptoDebeHaber
    129. Resultado del ejercicio91.600 
    121. Resultados negativos de ejercicios anteriores 25.000
    113. Reservas voluntarias 25.000
    526. Dividendo activo a pagar a socios residentes 29.120
    526. Dividendo activo a pagar a socios no residentes 10.608
    475. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta 1.872
   
 
 




 
 
 
   
 
 
 
  
   
   
   
 
 Agrupaciones de Interés Económico
 
 
 
A las agrupaciones de interés económico -reguladas por la Ley 12/1991, de 29 de abril, de agrupaciones de interés económico- se aplicarán las normas generales de este impuesto, con las siguientes especialidades:
  1. No tributarán por el Impuesto sobre Sociedades por la parte de base imponible imputable a los socios residentes en territorio español. En el supuesto de que la entidad opte por la modalidad de pagos fraccionados regulada en el apartado 3 del artículo 45 de esta ley, la base de cálculo no incluirá la parte de la base imponible atribuible a los socios que deban soportar la imputación de la base imponible. En ningún caso procederá la devolución a que se refiere el artículo 46 de esta ley en relación con esa misma parte.
  2. Se imputarán a sus socios residentes en territorio español:
  1. Las bases imponibles, positivas o negativas, obtenidas por estas entidades. Las bases imponibles negativas que imputen a sus socios no serán compensables por la entidad que las obtuvo.
  2. Las deducciones y bonificaciones en la cuota a las que tenga derecho la entidad. Las bases de las deducciones y bonificaciones se integrarán en la liquidación de los socios, minorando la cuota según las normas de este impuesto o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  3. Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a la entidad.







Los dividendos y participaciones en beneficios que correspondan a socios no residentes en territorio español tributarán en tal concepto, de conformidad con las normas establecidas en el texto refundido de Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y los convenios para evitar la doble imposición suscritos por España.
 
 
Los dividendos y participaciones en beneficios que correspondan a socios que deban soportar la imputación de la base imponible, y procedan de períodos impositivos durante los cuales la entidad se hallase en el presente régimen, no tributarán por este impuesto ni por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El importe de estos dividendos o participaciones en beneficios no se integrará en el valor de adquisición de las participaciones de los socios a quienes hubiesen sido imputadas. Tratándose de los socios que adquieran las participaciones con posterioridad a la imputación, se disminuirá su valor de adquisición en dicho importe.
En la transmisión de participaciones en el capital, fondos propios o resultados de entidades acogidas al presente régimen, el valor de adquisición se incrementará en el importe de los beneficios sociales que, sin efectiva distribución, hubiesen sido imputados a los socios como rentas de sus participaciones en el período de tiempo comprendido entre su adquisición y su transmisión.
Por otro lado, existen Agrupaciones Europeas de interés económico, de análoga naturaleza a las españolas, y con idéntica aplicación, salvo especialidades reguladas en el artículo 49 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
 
 
La contabilidad desde la óptica del socio recibiendo sus beneficios,  se utilizan las cuentas  participación en beneficios del AIE   756  otros ingresos de gestión (participación en beneficios de las AIE)  y   la cuenta  5541   cuenta corriente con AIE,  referente a los prestamos o financiación con resultados retenidos  que el socios realiza a la AIE , utilizaremos la cuenta  créditos concedidos a la AIE  y  participación en resultados retenidos de las AIE  cuenta 2411.  Teniendo en cuenta que la AIE nos tiene que retribuir los préstamos y la financiación otorgada mediante resultados no distribuidos.