lunes, 10 de diciembre de 2012

ACTUALIDAD FISCAL 2013


ASESORAMIENTO LEGAL  E-BUSINESS  INC ESTRATEGIAS EMPRESARIALES



ASESORAMIENTO FISCAL Y LABORAL
-- Asesoramiento fiscal de personas físicas y jurídicas.
-- Preparación de toda clase de declaraciones y liquidaciones de impuestos.
-- Planificación fiscal, elaboración nóminas, seguros sociales, finiquitos.
-- Informes económico-tributarios.
-- Representación ante la Administración Tributaria Central, Autonómica y Local.
- Fiscalidad Internacional.

ASESORAMIENTO CONTABLE
-- Supervisión contable permanente.
-- Organización y puesta en marcha de la contabilidad.
-- Llevanza de contabilidades.
-- Cierre contable y fiscal del ejercicio.
-- Elaboración y presentación de las Cuentas Anuales.

CONSULTORÍA DE EMPRESAS
-- Planes de viabilidad.
-- Estudios Económico-Financieros y Planes de Negocio.
-- Creación y constitución de sociedades.
-- Fusión, escisión, disolución y liquidación de sociedades.
-- Actuaciones concursales.
-- Ampliaciones y reducciones de capital.
-- Intermediación de negocios (Corporate Finance).
-- Análisis y revisión del control interno.
-- Auditoría de gestión.

OTROS SERVICIOS Y TRABAJOS ESPECÍFICOS
-- Asesoramiento legal.
-- Consultoría de la Calidad y Medioambiental (ISO 9001 e ISO 14001).
-- Diseño y creación de portales y páginas web en Internet.
-- Consultoría en nuevas tecnologías de las telecomunicaciones.
-- Consultoría de E-business.



El año 2012 se presenta con muchas novedades y no menos incertidumbres, no solo en cuanto a la situación económica general, sino también en relación con el sistema tributario.
Así, en este año 2012 debemos tener en cuenta ya, entre otras, las medidas incorporadas por el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, que supusieron la subida general del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o las recientemente incorporadas en el Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, que afectan fundamentalmente al impuesto sobre sociedades e incorporan medidas como la famosa «regularización fiscal» de dinero no declarado. Y, en definitiva, las normas que acompañan a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012.
En el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas destacamos la elevación de la escala de gravamen para todas las rentas, y en especial para las más altas. A lo que habría que añadir la recuperación de la deducción por inversión en vivienda habitual, que había sido muy atenuada para el ejercicio anterior y que impedía la práctica aplicación de la misma para la mayoría de contribuyentes.
En relación con el impuesto sobre el valor añadido, se amplía la aplicación del tipo de 4 por 100 para la entrega de viviendas nuevas.
Respecto al impuesto sobre sociedades, se incorporan importantes novedades, contenidas fundamentalmente en el Real Decreto-Ley 12/2012. Entre ellas destacamos la limitación de la deducción del fondo de comercio, la ampliación del límite de la cuota de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades o el establecimiento de un pago fraccionado mínimo para grandes empresas. Una de las medidas más comentadas también ha sido la limitación de la deducción de los gastos financieros y, en particular, de los derivados de deudas con entidades del grupo para la adquisición de participaciones o fondos propios o aportaciones de capital. Se limita también la exención de dividendos o rentas de fuente extranjera y se suprime la libertad de amortización establecida en 2011. Se crea también un gravamen especial sobre dividendos o rentas de fuente extranjera al tipo del 8 por 100.
No obstante, quizás una de las medidas más contestadas ha sido el establecimiento de una «declaración tributaria especial» de regularización de la situación tributaria respecto de rentas no declaradas, que quedarán regularizadas abonando un gravamen del 10 por 100, y que viene motivada por la necesidad imperiosa de allegar fondos a las arcas públicas.
Junto a todo ello, existen importantes novedades que afectan a prácticamente todos los impuestos como, por ejemplo, las derivadas de las medidas de protección de deudores hipotecarios sin recursos, establecidas por el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo. Asimismo, hay diversas modificaciones a tener en cuenta en el ámbito del impuesto sobre la renta de no residentes, así como en materia de gestión y procedimiento tributario general.
Este abanico de novedades fiscales para el año 2012, que es previsible que incluso se amplíe durante el propio ejercicio, hace que sea necesario recopilarlas exhaustivamente en el primero de los capítulos de la actulización, que a modo de síntesis permitirá conocer rápidamente las modificaciones que afectan a cada impuesto para el ejercicio 2012 y 2013.




Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de las tasas judiciales


modelos tasas judiciales

Hoy, 27 de noviembre de 2012, se ha publicado en la página web del AEAT el Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.
Puede consultar el texto del proyecto así como modelos 696 y 695 accediendo a los siguientes enlaces:

Calendario del contribuyente 2013
Para recordar el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, a lo largo de 2013, la Agencia Tributaria ha puesto, como en años anteriores, a disposición del contribuyente, el calendario del contribuyente 2013.




Simulador IRPF 2012



El simulador confeccionado por la Agencia Tributaria facilita la realización de los cálculos y permite simular el resultado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida al ejercicio fiscal 2012, a presentar en 2013. Este servicio de ayuda calcula el resultado de la hipotética declaración, que no tiene validez jurídica, en función de los datos introducidos por el propio contribuyente.
Es un instrumento de utilidad para quien quiera planificar o conocer con antelación cuál podría ser la cuota a ingresar o a devolver en su futura declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los resultados no son vinculantes para la Agencia Tributaria.
Puede acceder al simulador mediante el siguiente enlace:


Modelos declaración Renta y Patrimonio 2012 en proyecto






En la página web de la Agencia Tributaria se ha publicado el Proyecto de Orden HAP por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2012, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
Puede consultar el texto del proyecto así como los modelos 100 y 714 accediendo a los siguientes enlaces:



Aprobado el nuevo Reglamento de facturación




El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, el nuevo Reglamento sobre obligaciones de facturación. El fin de este Real Decreto, que entrará en vigor el 1 de enero de 2013, es transponer una directiva comunitaria de 2010 sobre normas de facturación. Con ello se reducirán las cargas administrativas y se facilitarán las transacciones económicas además de contribuir a la seguridad jurídica de los agentes económicos, sobre todo, en los casos de operaciones intracomunitarias.
La norma regula un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la completa u ordinaria y la simplificada. Las facturas simplificadas podrán expedirse cuando su importe no exceda de cuatrocientos euros, IVA incluido, o se trate de facturas rectificativas. También podrá aplicarse cuando su importe no exceda de tres mil euros, IVA incluido, y se trate de supuestos en los que se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas.



ASPECTOS FISCALES DE LA FUNDACIÓN DE SOCIEDADES  Y  AUMENTOS DE CAPITAL
En primer lugar cabe señalar que la emisión de capital social está gravada por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la modalidad de operaciones societarias 1%  además otros aspectos que inciden en la constitución de la sociedad.
-          Obligación de declaración censal de comienzo de la actividad
-          Asignación del número de identificación fiscal
-          Alta en el impuesto sobre actividades económicas siempre que el sujeto pasivo no resulte exento.
En cuanto al impuesto de sociedades cabe señalar en el caso de aportaciones de capital no dinerarias, la entidad que recibe la aportación la contabilizará por su valor normal de mercado (valor razonable)  en cuanto al  IGIC  o  IVA  se tributará como entrega de bienes a cargo de los socios. Entre las observaciones hacer mención que los gastos  de primer establecimiento como los gastos de constitución  son deducibles fiscalmente. 
En las ampliaciones de capital  la tributación con cargo a reserva  es una  operación sujeta al impuesto de operaciones societarias, mientras que con cargo a reservas por prima de emisión esta operación no está sujeta al impuesto para evitar la doble imposición.  También se pueden realizar ampliaciones de capital por compensación de créditos de la sociedad. Las aportaciones de socios para la compensación de pérdidas  cabe señalar que estas aportaciones de los socios tributan por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados  en la modalidad de operaciones societarias y no son computables como ingresos en el impuesto de sociedades.
En la actualidad están exentas en la modalidad de operaciones societarias  la constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otra estuviesen previamente situados en un estado miembro de la UE. Durante los años 2011 y 2012 se exonera de la modalidad de operaciones societarias a los aumentos de capital social de todas las entidades que cumplan con los requisitos establecidos para la aplicación del régimen de incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión.
En tiempos de crisis económicas   las operaciones acordeón que permitan la eliminación de anteriores  accionistas con entrada de otros nuevos  permiten revitalizar las sociedades de capital.  Otra manera de financiarse es la emisión de acciones  consideradas como pasivos financieros  en vez de instrumentos de patrimonio, en particular determinadas acciones rescatables y acciones o participaciones sin derecho a voto.

Delimitación económica y contable del resultado de las sociedades de capital y su relación con el resultado fiscal
El resultado contable que aparece en el balance de situación es solo una porción del resultado económico obtenido realmente por la sociedad en el ejercicio. La distribución de este después de impuestos se pude destinar en la junta ordinaria.
-          Absorción de pérdidas de ejercicios anteriores
-          Dividendos a los accionistas (ordinarios y preferentes)
-          Constitución de reservas (obligatorias, estatuarias y voluntarias)
-          Remanente
Desde el punto de vista fiscal el resultado contable ajustado a las diferencias permanentes y temporarias que se hayan producido  y compensado la bases imponibles negativas de los diferentes ejercicios  llegamos a la conclusión que el resultado fiscal depende mucho del resultado contable y si este se adecua a la normativa del Plan general contable y de las resoluciones del ICAC.
Las retribuciones a los administradores como las retribuciones al personal por participación en beneficios son gastos que se consideran deducibles fiscalmente.  Lo recomendable es realizar una estimación de  que beneficios podemos tener para este ejercicio, teniendo en cuenta los siguientes datos.
-          Resultados obtenidos hasta el momento
-          Pérdidas procedentes de ejercicios anteriores
-          Dotación a la reserva obligatoria
-          Estimación del impuesto a sociedades a pagar (Diferencias permanentes, Diferencias temporarias, Bases imponibles negativas, Deducciones, retenciones y pagos a cuenta).
        
           
   

Dentro de los cotes iníciales y la tributación podemos destacar lo siguiente

-          Empresario individual;  Presentación del MOD 037  de inicio de la actividad en la AEAT, inscripción en el (RETA)  impreso  TA 051  y la comunicación del del centro de trabajo en la dirección provincial de trabajo y la obtención y legalización de los libros de visita. Tributación de las rentas obtenidas IRPF  (Rentas general y Rentas del ahorro).

-          Sociedades mercantiles;  Solicitud de certificado negativo de denominación social,  Ingreso en la cuenta bancaria del capital social suscrito y desembolsado, Elevación  a escritura pública del acto de constitución y de sus estatutos, presentación del MOD 036  se le eligen las opciones de tributación de los pagos a cuentas del  IVA,  IAE (exención),  respecto a seguridad social se deben de dar de alta en el (RETA) el administrador y los socios  darse de alta para los trabajadores en el MOD TA6  con el que se solicita en número de cotización  y el modelo TA2/S  se utiliza para dar de alta a los trabajadores, desde el punto de vista mercantil  obligación de la inscripción en el registro mercantil , deberá adjuntarse la primera copia  auténtica de la escritura de constitución y la liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales  y actos jurídicos documentados en la modalidad de operaciones societarias. Desde el punto de vista laboral comunicar la apertura del centro de trabajo en la Dirección provincial de trabajo, el plazo de los 30 días siguientes al inicio de la actividad, obtención y legalización del libro visitas  y pactar  con los trabajadores  por cuenta ajena el calendario laboral y el cuadro horario. Hay posibilidad de tener el Libro de Visitas electrónico.  Las sociedades mercantiles son sujetos pasivos del Impuestos de sociedades dentro de los régimen especiales tenemos que tener en cuenta  (Agrupaciones de interés económico, Uniones temporales de empresas, Régimen de entidades parcialmente exentas (fundaciones, asociaciones), Régimen de empresas de reducida dimensión, Régimen de consolidación fisca, Régimen de entidades deportivas,  Régimen de entidades navieras).  En las microempresas donde la tributación puede llegar a ser del 20% en los 300000 euros, recordamos que en microempresas la cifra de negocios puede ser inferior a 5.000.000 de euros y una plantilla media inferior a 25 trabajadores.


-          Sociedades limitadas de nueva empresa;  Costes y ventajas de las sociedades limitadas de nuevas empresas, cabe destacar la transformación de este tipo de sociedades limitadas, concepción de aplazamientos  previa solicitud de la entidad y sin aportación de garantías de las siguiente deudas tributarias  del impuesto de sociedades  correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución.  Concesión de aplazamiento  o fraccionamiento  previa solicitud de la entidad con aportaciones de garantías o sin ellas de las cantidades  derivadas de retenciones o ingresos a cuentas del IRPF que se devenguen en el primer año de constitución. Los aplazamientos devengarán interese demora, La sociedad limitada de nueva empresa (SLNE) no tiene la obligación de efectuar pagos fraccionados a los que se refiere el art. 45 de la Ley del IS, correspondientes a los dos primeros periodos impositivos concluidos desde su constitución.


Sociedades civiles  el código civil las define como contrato por el cual dos  o más personas se obligan a poner dinero en común bienes o industria (trabajo o servicios), con ánimo de repartir entre sí las ganancias  ejemplos más comunes (sociedades constituidas en el ámbito de las profesiones liberales, las sociedades que se dedican a la industria agrícola,  sociedades inmobiliarias dedicadas a arrendar edificios, sea para viviendas, negocios  o industria). En cuanto a su forma y publicidad  no requiere el sometimiento a específicos requisitos de forma. Sin embargo cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales es necesario la constitución de escritura pública por lo que se refiere al registro mercantil no hay que realizar ninguna inscripción.

Se entienden comunidades de bienes las propiedades compartidas de un bien o derecho entre varias personas, las comunidades de bienes carecen de personalidad jurídica y son sujetos pasivos tributarios, las comunidades de bienes no están obligadas a contabilizar sus operaciones aunque por motivos de índole práctica lo usual es que lleven un sistema de contabilidad, la practica registral no admite la inscripción de este tipo de comunidades. En cuanto a la constitución de las comunidades de bienes cabe destacar están sujetas al Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la modalidad de operaciones societarias, la contabilización del asiento de apertura se utilizará la cuenta fondo operativo.

Las agrupaciones de interés económico son entes asociativos dotados de personalidad jurídica propia y carácter mercantil que sin ánimo de lucro, pretenden facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de los socios que pueden ser personas físicas o jurídica  que desarrollan actividades empresariales o incluso profesionales liberales, no tienen ánimo de lucro por sí mismas lo que significa que cuando la agrupación obtiene beneficios, éstos deben ser considerados como ganancias de los socios. (El objeto de las agrupaciones de interés económico se limita exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que se desarrollan los socios). Esta debe inscribirse en el registro mercantil  los socios pueden ser entidades no lucrativas dedicadas a la investigación, personas que ejerzan profesiones liberales, personas físicas o jurídicas que realicen actividad empresarial, agrícola, artesanal. Tienen responsabilidad ilimitada de los socios, personal y solidaria entre ellos, si bien con carácter subsidiario respecto a la agrupación. Como órganos de la sociedad están la asamblea de los socios, el órgano de administración pudiendo ser este bien el administrador único, varios administradores mancomunados, o solidarios.

Hay que destacar que pueden constituirse las agrupaciones de interés económico sin capital social, la constitución de estas agrupaciones están exentas  del impuesto sobre transmisiones y actos jurídicos documentados. (En este caso las aportaciones que realicen los socios pueden realizarse en forma de préstamos). Es de destacar la deducción por doble imposición en dividendos y plusvalías cuando las participaciones provengan de entidades residentes en España, también hacer constancia de que los dividendos de las AIE no están sometidos  a retención en la distribución ya que la base imponible correspondiente fue imputada a los socios de la AIE y por lo tanto tributó a nivel de los mismos.



En las  uniones temporales de empresa   (UTE)  el sistema de colaboración entre empresas por tiempo cierto determinado o indeterminado su duración va ligada a la obra, servicio o suministro que constituye su objeto con el límite absoluto de 10 años, para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro, las características más significativas son las siguientes. Cada UTE debe tener un gerente único con poderes para ejercitar derechos y contraer obligaciones. La responsabilidad será solidaria e ilimitada para sus miembros sin embargo frente a la administración tributaria las empresas miembros son responsables solidarios de los tributos directos e indirectos que afecten a la unión como sujeto pasivo.
-          Carece de personalidad jurídica
-          Tienen un plazo de duración determinada
-          Los miembros responden de forma solidaria e ilimitada frente a terceros
-          Actúan bajo una misma dirección
       La UTE  debe formalizarse en escritura pública e inscribirse en un Registro especial para UTE  para poder tener acceso a las ventajas, especialmente fiscales, que         la ley  les otorga. Dicho registro depende del Ministerio de Economía y  Hacienda. La constitución sería Fondo operativo  a  los activos aportados por los socios. Respecto a la contabilidad de la UTE  han de llevar su propia contabilidad separada de las empresas miembros que la componen. No obstante, habrán de aplicar  los criterios de valoración que utilice la empresa miembro que tenga una mayor participación en la UTE.
 Les será aplicable el régimen de transparencia fiscal  con las siguientes excepciones;
-           Las UTES no tributarán por el impuesto de sociedades por la base imponibles imputable a las empresas miembros residentes en territorio Español.
-          No se aplicarán limitaciones respecto de la imputación de bases imponibles negativa
Por otra parte las empresas que operen en el extranjero de la unión temporal de empresas podrán acogerse, por las rentas procedentes del extranjero, mediante formulas de colaboración análogas a las uniones temporales,  podrán disfrutar de exención respecto a las rentas procedentes del extranjero, en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se producirá una bonificación  del 99% para las operaciones que afecten  a la modificación de los estatutos.
En todas estas entidades hay que seguir las normas del plan general contable respecto a negocios conjuntos.  

Sociedades laborales  son sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas sus servicios y que tienen un contrato laboral con la misma por tiempo indefinido. Disponen de un régimen fiscal especial  las inscripción registral se crea en el ministerio de trabajo y asuntos sociales un registro de sociedades laborales, también se inscribirá en el registro mercantil. Además de las reservas legales estatuarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas  a constituir un Fondo Especial de Reserva (FER), que se dotará con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio. Este FER sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras  reservas disponibles suficientes para este fin.  Las sociedades laborales tienen una serie de ventajas fiscales siempre que ellas concurran los  siguientes requisitos:
-          Tengan la calificación de Sociedad Laboral
-          Destinen al fondo especial de reserva en el ejercicio en que se produzcan el hecho imponible el 25% de los beneficios líquidos
Beneficios fiscales  previstos en el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados  (operaciones societarias de constitución y ampliación de capital,  bonificaciones en TPO y determinados AJD). Exenciones en las cuotas devengadas por  las operaciones societarias de constitución y aumento de capital y de la que se originen por la transformación de una SAL  ya existente  en SLL  así como por la adaptación de una sociedad anónima laboral ya existente  a la ley 4/97.


Cooperativas  es una sociedad constituidas por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntario, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades económicas y sociales con estructura y funcionamiento democrático, las sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro de sociedades Cooperativas previsto en la ley, con la inscripción adquirirá personalidad jurídica, destacar entre los órganos de esta, La asamblea general, el consejo rector, La intervención de cuentas, El comité de recursos.
Las cooperativas pueden ser de primer grado (integradas al menos por tres socios)  de segundo grado integradas como mínimo por dos cooperativas.
-          De trabajo asociado, De consumidores y usuarios, De viviendas, Agrarias, De explotación comunitaria de la tierra, De servicios, Del mar, De transportistas, De seguros, Sanitaras, De enseñanza, De crédito, Integrales, De iniciativa social, Mixtas.
La normativa contable de las cooperativas está recogida en la orden del ministerio de economía del 16 de diciembre de 2003, sobre aspectos contables de las mimas. Después tenemos la regularización del régimen jurídico que se desarrolla en la ley 27/1999 de cooperativas, y el real decreto 136/2002 del reglamento de sociedades cooperativas,  la regulación autonómica de cada comunidad como legislación accesoria.
En la normativa contable se recogen normas específicas sobre;
-          Capital social
-          Otras aportaciones de los socios
-          Fondos de reservas
-          Fondos subordinados con vencimiento en la liquidación de la cooperativa
-          Fondos de educación, formación y promoción
-          Fondos ajenos
-          Resultados y su distribución
-          Gastos por impuestos de sociedades
-          Memoria

Las sociedades cooperativas se constituyen mediante escritura pública y tiene que inscribirse en Registro de sociedades Cooperativas, pueden ser socios de las cooperativas tanto las personas físicas, como jurídicas (públicas o privadas)  y las comunidades de bienes.  Hay que distinguir entre los diferentes socios,  (socios ordinario, socio de trabajo, socio colaborador, socios temporales, socios excedentes o inactivos, socios asociados o adheridos son como los socios colaboradores) el capital social en las cooperativas está constituido por aportaciones obligatorias y aportaciones voluntarias.  En el caso de aportaciones no dinerarias  el consejo rector deberá  fijar su valoración, la asamblea general podrá acordar la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias. El capital social se desembolsa al 100%  las nuevas aportaciones deberán desembolsarse al menos en un 25%, se podrá acordar la admisión de aportaciones voluntarias al capital social.
Las aportaciones al capital social  pueden establecerse de dos formas
-          Con derecho a reembolso en caso de baja
-          Con reembolso que puede ser rehusado incondicionalmente pro el consejo rector.
Hay que destacar que el capital social cooperativo.
-          No sirve, con carácter general, para estructurar  el derecho a voto
-          No se utiliza como base de reparto de beneficios e imputación de pérdidas
Hay que tener en cuenta que el capital social cooperativo se recoge en las siguientes cuentas
-          (1000) Capital social cooperativo : aportaciones obligatorias
-          (1001) Capital social cooperativo: aportaciones voluntarias
-         (1002) Capital social cooperativo: socios colaboradores  y asociados o adheridos.
-          (190) Cooperativistas por desembolsos pendientes
-          (193) Cooperativistas por aportaciones no dinerarias




Las reducciones de capital social cooperativo puede venir motivada por el reembolso de las aportaciones de los socios que causan baja,  por la imputación de pérdidas o por cualquier causa de acuerdo con lo dispuesto por la ley. La parte del socio que causen bajan se calificará como deuda por el valor del importe acreditado, también se puede acreditar a favor de los socios los eventuales intereses que puedan resultar exigibles, cuando se produzcan deducciones sobre el valor acreditado de las aportaciones derivadas de pérdidas imputadas y de bajas no justificadas que originen un resultado cooperativa, esté imputará las partidas a reservas que correspondan de acuerdo con los dispuesto por la ley.
Para recoger la cantidad a acreditar al socio se utilizan las cuentas (según el plazo).
-          (178) Deudas a largo plazo por reembolso de aportaciones a los socios
-          (528) Deudas a corto plazo por reembolso de aportaciones a los socios
-          (656) intereses de las aportaciones al capital social y otros fondos  (intereses del socio)
-          (112) Fondos de reserva obligatoria  (retenciones al socio)
En el caso de aportaciones no dinerarias  el  IVA o IGIC  soportado va a cargo de los socios  ya que son sujetos pasivos de dicho impuesto.
Otras aportaciones  de los socios cooperativos entre los que podemos destacar.
-          Cuotas de ingresos de nuevos socios
-          Aportaciones o cuota para la compensación de pérdidas
-          Aportaciones o cuotas destinadas directamente a incrementar los fondos de reservas de las sociedad cooperativa
Las cuentas de ingresos de nuevos socios se destinarán a incrementar el fondo de reserva obligatorio
-          (118) Aportaciones de socios propietarios
-          (112) Fondos de reserva obligatoria
-          (113) Reservas voluntarias
Fondos subordinados con vencimiento en la liquidación de la cooperativa (son participaciones emitidas por la cooperativas suscritas por terceros socios destinadas a su financiación, cuyo vencimiento no tendrá lugar hasta la aprobación de la liquidación de la cooperativa y que a sus efectos de prelación de créditos se situarán detrás de todos los acreedores comunes, de acuerdo con lo indicado se considerarán fondos propios de de la sociedad cooperativa.
-          (107) Fondo de participaciones y otros fondos subordinados con vencimiento en la liquidación
Estos fondos subordinados devengan intereses, siempre que concurran las condiciones establecidas en su emisión.  (Teniendo en cuenta que todo estos intereses están sujetos a retención fiscal).
El término capital temporal en las sociedades cooperativas está constituido por  los recursos de carácter temporal recogido en determinadas leyes  su naturaleza contable es la deuda y que es debido a la permanencia temporal o indefinida del socio en la cooperativa.
-          (179) Acreedores por  capital temporal a largo plazo
-          (529) Acreedores por capital temporal a corto plazo
Fondos de reservas específicas de las cooperativas
-          Fondo de reserva obligatorio
-          Fondo de reembolso o actualización
-          Fondo de educación, formación y promoción

El fondo de reserva obligatorio constituye un fondo que se destina a la consolidación, desarrollo y garantía de la sociedad cooperativa, por lo que se identifica con una partida de los fondos propios, calificándose como una reserva legal, (Se dotará mediante la aplicación del resultado de la cooperativa con los límites establecidos por la ley) se incluirán en el las revalorizaciones de balances según la legislación, las deducciones que pudieran establecerse sobre las aportaciones obligatorias al capital social derivadas de bajas de socios y los importes de la cuotas de ingresos de los socios, las partes de resultados cooperativos correspondiente a acuerdos inter cooperativos. Si los resultados  son  positivos  incrementará dicha reserva hasta el límite del beneficio disponible si éste no fuera suficiente y la ley obligara su dotación  se aplicarán reservas voluntarias y si fuera negativo ser reducirá y si no existe importe suficiente de dicho fondo se reducirán a las reservas voluntarias.
-          (129) excedentes cooperativos
-          (112) Fondo de reserva obligatorios
-          (111) Reservas de revalorización
-          (117) Reservas voluntarias

Fondo de reembolso o de actualización  (114) fondo de reembolso o actualización   con lleva fondo por  incorporación de beneficios, fondo por revalorización de activos, es una reserva especial  reguladas por la leyes de determinadas Comunidades autónomas que se constituye  para permitir la actualización de las aportaciones al capital social que se restituyan a los socios y asociados salientes, con el fin de exclusivo de corregir los efectos de la inflación y a los que se destinan determinados porcentajes de beneficios disponibles.
-           (129) excedentes cooperativos
-          (1140) Fondo por incorporación de beneficios
-          (111) Reservas de revalorización
-           (1141) Fondo por revalorización de activos
-          (528) Deudas a corto plazo por reembolso de aportaciones a los socios

Fondo de educación, Formación y Promoción   
El fondo de educación, formación y promoción se identifica con los importes que obligatoriamente deben constituirse en las cooperativas con la finalidad de que se apliquen a determinadas actividades que benefician a los socios, trabajadores y en su caso a la comunidad en general, por lo que su dotación es un gastos para la cooperativa, deducible en el impuesto de sociedades.
De acuerdo con lo anterior la dotación correspondiente al fondo afectará el resultado como un gasto reflejándose debidamente en la cuenta de pérdidas y ganancias sin perjuicio de que su cuantificación se realice  teniendo como base el propio resultado del ejercicio, en los términos señalados por la ley.
En aquellos casos que la cooperativa perciba subvenciones, donaciones u otras ayudas o fondos derivados de la imposición de sanciones, vinculables a la fondo de acuerdo con su naturaleza contable considerándose un ingreso para  la cooperativa, sin perjuicio del registro contable de la consiguiente dotación al Fondo de Educación, formación y promoción.  La aplicación del fondo a s finalidad producirá su baja, registrándose su abono generalmente a una cuenta de tesorería.
-          (139) Fondo de Educación Formación y  Promoción.
-          (657) Dotación al fondo de Educación, Formación y Promoción en función del resultado del ejercicio
-          (7570) Sanciones  impuestas a socios imputables al Fondo  de Educación, Formación y promoción
-          (7571) Subvenciones imputables  al Fondo de Educación, Formación y Promoción
-          (7572) Donaciones  imputables al Fondo de Educación,  Formación y  Promoción
-          (7573) Otros ingresos imputables a la Fondo de Educación, Formación y Promoción
-          (6--) Gastos imputables al Fondo de Educación, Formación y  Promoción (Actividades realizadas por las sociedades mediante su estructura interna)
-          (734) Aplicación  Fondo de Educación, Formación y  Promoción (activación de los gastos)

Intereses por aportaciones  de capital y otros fondos
Se trata de los intereses satisfechos por;
-          Las aportaciones de capital cooperativo por los socios, bien de carácter obligatorio o voluntario
-          Los fondos subordinados con vencimiento a la liquidación de la cooperativa
-          (656) Intereses de las aportaciones al capital social y  otros fondos (el importe de estos intereses no podrá superar el importe legal del dinero incrementado en tres puntos y para los asociados o socios colaboradores en cinco, para que pueda considerarse gasto deducible en el Impuesto de sociedades). Por lo tanto el posible exceso en estos intereses traería consigo el oportuno ajuste positivo en la base imponible de dicho impuesto.
Por otro lado hay que tener presente que una vez imputados los intereses a resultados  el excedente de la cooperativa tiene que ser positivo o nulo.  A estos efectos si la ley aplicable a  la cooperativa  de que se trate, permite la remuneración en concepto de intereses, sin condicionarla a la existencia  del excedente cooperativo señalado, se considerará que las remuneraciones por intereses se han hecho con cargo a  Reservas  o a cuenta de beneficios futuros. Aunque el cargo se ha hecho a Reservas la remuneración ha de considerarse como gastos deducible.  Por tanto tendrá que hacerse un ajuste negativo en la base imponible del impuesto de Sociedades. En el caso de que la remuneración por intereses sea cuenta de beneficios futuros  fiscalmente la remuneración por intereses en gastos deducibles del ejercicio  pero que se va a imputar contablemente a resultados en ejercicios futuros, tendrá que contabilizarse la oportuna diferencia temporaria imponible.
-           (113) Reservas voluntarias , (559) remuneración de las aportaciones de capital social y otros fondos  a cuentas



Los resultados en las cooperativas
Los resultados en las cooperativas hay que distinguir entre  resultados o excedente cooperativo, resultados extraordinarios, los resultados o excedentes cooperativos están formado por;
-          INGRESOS
-          Ingresos de la actividad cooperativista
-          Cuotas periódicas satisfechas por socios
-          Subvenciones de capital  imputadas de  acuerdo con las normas contables del plan general.
-          Intereses y retornos procedentes de las participaciones en otras cooperativas
-          Ingresos financieros procedentes de la gestión de la tesorería
-          GASTOS
-          Importe de entrega de bienes, suministros o servicios efectuados por socios.
-          Intereses devengaos por las aportaciones de los socios y  otros fondos
-          Gastos derivados de actividades cooperativistas con los socios
-          Gastos generales de la cooperativa (parte proporcional).

Los resultados extra cooperativos y  extraordinarios están formados por:
-          Resultados que proceden de la  actividad cooperativa  con terceros no socios
-          Resultados obtenidos por la enajenación de elementos de inmovilizado
-          Resultados ajenos a los fines específicos  de la cooperativa
-          Resultados de participaciones  o inversiones en Sociedades de naturaleza no cooperativa
-          Cualquier otro resultado extraordinario

  La liquidación del impuesto de sociedades
 Distinción entre Excedente cooperativos  y   Excedentes extra cooperativo y extraordinario  a cada uno de estos hay que realizarle los ajustes pertinentes, la dotación del fondo de reserva obligatorio al 50%  nos dará dos bases imponibles una cooperativa  y otra extra cooperativa y extraordinaria  por los tipos impositivos correspondientes  nos dará una cuota integra menos bonificaciones y deducciones cuota líquida  menos las retenciones la cuota a pagar.
Como puede observarse se ha restado a las bases imponibles el 50 por 100 de la dotación al fondo de reserva obligatorio, a cada una de ellas, la base imponible del resultado o excedente se aplica al 20 por 100 (en las cooperativas de crédito el 25 por 100) y a la base imponible del resultado extra cooperativo y extraordinario el 30 por 100.
Si la suma algebraica de las dos bases imponibles resultase negativa, su importe podrá compensarse en periodos posteriores con bases imponibles positiva durante 18 años.
Hay que señalar que el crédito por compensación de pérdidas de aplicará en la cuota íntegra que proceda. Hay que hacer constar que no hay compensación de bases imponibles negativas sino de cuotas integras, aunque el resultado es el mismo.
Tal como se ha indicado para la determinación del impuesto de sociedades se calcula por separado la base imponible del excedente o resultado cooperativo de la base imponible del resultado extra cooperativo y extraordinario.  Por lo que resulta conveniente que las diferencias temporarias, tanto deducibles como imponibles, se diferencien contablemente ya que se tienen que aplicar a distintas bases imponibles.
La deducción de las bases imponibles pro el 50 por 100 de la dotación al Fondo de Reserva Obligatorio no tiene reflejo contable específico.

La distribución de beneficios de las cooperativas  la distribución del resultado positivo de la sociedad  cooperativa, es decir el beneficio o excedente obtenido por la cooperativa en el ejercicio, que resulta de la suma algebraica de los excedentes o beneficios cooperativos y de los beneficios extra cooperativos y extraordinario, se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
A)     Del excedente cooperativo una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del impuesto de sociedades se destinará al menos el 20 por 100  al fondo de reserva obligatorio y el 5 por 100 al fondo de educación y promoción.
B)      De los beneficios extra cooperativos y extraordinarios una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza del ejercicios anteriores y antes de la consideración del impuesto de sociedades, se debe destinar al menos un 50% al fondo de reserva obligatoria.
C)      El beneficio disponible resultante de aplicar lo dispuesto anteriormente  esto es una vez deducidos los importes establecidos en la Ley, se destinará según los establecido en los Estatutos o  lo acordado por la Asamblea General a:
-          Retorno cooperativo de los socios
-          Fondo de reserva voluntario
-          Fondo de reserva obligatorio a un importe superior al obligatorio
-          Capital social, incrementando las aportaciones de los socios  a los términos establecidos en la ley
-          Otras partidas de fondos propios de acuerdo con las características que configure la ley
Las cuentas contables más utilizadas
-          (129) Excedentes de las cooperativa
-          (112) Fondo de reserva obligatoria
-          (114) Fondo de reembolso o actualización
-          (525) Retornos cooperativos  a pagar a corto plazo
-          (113) Reservas voluntarias
-          (100) Capital social
-           
Una vez  aprobado el retorno cooperativo y contabilizado en la distribución de beneficios  se procederá al pago, cuando el pago del retorno cooperativo sea a largo plazo  y devengue intereses por aplazamiento, el importe de esta deuda figurará en el pasivo del balance pro el valor de reembolso en la cuenta (175) Retorno cooperativo a pagar a largo plazo, los intereses se contabilizarán como gastos financieros.

Aplicación de las pérdidas en las cooperativas, en el caso de que el saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias sea deudor es decir que la cooperativa genere durante un ejercicio pérdidas, dicho importe se aplicará en el ejercicio siguiente registrándose en la cuenta (121) Resultados negativos de ejercicios anteriores. La pérdida se compensará con cargo  a reservas voluntarias, de conformidad con lo indicado en la ley, con cargo  al Fondo de Reserva Obligatoria, la cuantía restante será imputada a las distinta clases de socios de la cooperativa  de acuerdo  con lo dispuesto en la ley, se aplicará de alguna de las formas siguientes.  
-          Mediante su abono directo  aportaciones de socios y propietarios
-          Mediante disminución del capital social  reduciendo el importe de las aportaciones obligatorias y voluntarias
-          Mediante deducción o compensación de cualquiera partida del pasivo originada como consecuencia de inversiones financieras realizadas por los socios en la cooperativa ya se trate de fondos propios o fondos ajenos.
-          Con cargo a los retornos cooperativos  futuros en los términos establecidos en la ley.
Cuentas más utilizadas para compensar pérdidas.
-          (113) Reservas voluntarias
-          (112) Fondo de reserva obligatorio
-          (118) Aportación de socios y propietarios
-          (100) Reducción de capital social
-          (2527) Créditos a largo plazo con socios por pérdidas  a compensar  (compensación con cargo a retornos cooperativos)
-          (5427) Crédito   a corto plazo con socios por pérdidas a compensar  (compensación con cargo a  retorno cooperativos)

El  carácter variable del capital social en las cooperativas  por los aumentos de capital y reducciones de capital debido a los socios  (incorporación de nuevos socios,  acuerdos de la asamblea general, capitalización de reservas, capitalización de retornos, capitalización de excedentes cooperativos, Baja de socios, compensación de pérdidas, reducción obligatoria por imperativo legal). También está previsto practicar deducciones por las pérdidas imputadas  o imputables al socio reflejadas en el balance del cierre del ejercicio en el que se produzca la baja.
Si como consecuencia del reembolso de las aportaciones de capital social o de las deducciones practicadas por la imputación de pérdidas al socio, dicho capital social quedará por debajo del importe mínimo fijado estatuariamente la cooperativa deberá disolverse a menos que un año se reintegre o se reduzca su capital mínimo en cuantía suficiente.
La políticas de trasladar las subvenciones en capital  a  cuentas de reservas es muy loable con independencia del efecto fiscal correspondiente se incrementan los fondos propios de las cooperativas.
Incentivos fiscales de las cooperativas podemos destacar los siguientes cooperativas protegidas  (en  el IS para los resultados cooperativos el tipo aplicable es el 20%, para los resultados extra cooperativos se aplica el tipo ordinario del 30%, libertad de amortización, IAE, IBI,  ITP  y  AJD) cooperativas especialmente protegidas  y que sean de primer grado (bonificación general del 50%  sobre la cuota íntegra, ITP exención en la transmisión de bienes y derechos de los fines sociales).



Fundaciones: Son organizaciones constituidas sin ánimos de lucro tienen efecto de modo duradero  su patrimonio a la realización de fines de interés general  la declaración de utilidad pública se llevará a cabo por Orden del Ministerio de Justicia e Interior, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda. Se inscriben en el correspondiente registro de fundaciones, escritura de constitución los estatutos de la fundación, la dotación fundacional puede constituir de bienes y derechos de cualquier clase  se establece una suficiencia dotacional de 30.000 euros sin perjuicio de que el protectorado pueda reducir dicha cantidad, el desembolso inicial puede ser como mínimo del 25% y debe hacerse efectivo el resto comprometido en un plazo no superior a 5 años (contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución). Los órganos de gobierno de las fundaciones son el patronato, el secretario y el protectorado, al menos el 70% de los resultados de explotaciones económicas que realicen deben destinarse a fines fundacionales en un plazo máximo de 4 años desde el cierre del ejercicio y se establece que el importe restante el que no hay sido destinado a fines de interés general se destine a incrementar la dotación patrimonial   o las reservas de entidades sin fines lucrativos. El importe neto de la cifra de negocios del ejercicio correspondiente al conjunto de actividades económicas no exentas del Impuesto de sociedades no supere el 40% de los ingresos de la entidad.   

-          Órgano soberano el Patronato,  la inscripción se tiene que realizar  en el registro de fundaciones , se requiere la inscripción en el registro correspondiente, se deben cumplir las normas específicas de la contabilidad de las entidades sin ánimo de lucro , las cuenta anules presentación en el registro de fundaciones, se deben cumplir con la elaboración de una memoria económica anual que especifique por categorías y por proyectos los ingresos y gastos del ejercicio que incluya el porcentaje de participación que mantengan en entidades mercantiles. Los administradores de entidades mercantiles que representen a las entidades sin ánimo de lucro  que participen en su capital social, estableciéndose que estos casos la retribución percibida por el administrador estará exenta del IRPF, no existirá obligación de practicar retención a cuenta del impuesto.

Lo que respecta a la fiscalidad de las entidades sin fines lucrativos  en cuanto a la base imponible  del Impuesto de sociedades de estas entidades se establece que en su determinación únicamente serán computables los ingresos y los gastos correspondientes  las explotaciones económicas no exentas, obligando a lleva una contabilidad diferenciada de las explotaciones económicas exentas y las no exentas  las bases imponible será gravada por un tipo impositivo único del 10%. (Las entidades que opten por el régimen fiscal estarán obligadas a declarar en el impuesto de sociedades la totalidad de sus rentas exentas y no exentas).En materia de tributos locales hay una serie de beneficios fiscales como la exención en el IBI con exención a las actividades que no estén exentas en el impuesto de sociedades y también la exención en el Incremento de Valor  de los Terrenos de Naturaleza Urbana, exención en el  IAE en actividades exentas.  En materia de IVA o IGIC  estará exenta bien por su condición de ESFL  o bien por estarlo la actividad que realize.

Entre los principales objetivos de la ley 49/2002 del régimen fiscal tenemos los siguientes putos.

1. Favorecer a las entidades no lucrativas  mediante un régimen de exenciones más que generoso.

2.- Estimular a la sociedad civil  en actividades de interés general  a través de lo que se denomina mecenazgo aumentando las deducciones y demás ventajas fiscales.

3.- Las obligaciones formales  que deben cumplir estas entidades son las siguientes;

a) Darse de alta en el registro de Fundaciones o Asociones de interés general
b) Declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas
c) Cumplir con los plazos que son los mismos que para el resto de entidades
d) Cumplir con sus obligaciones contables
e) Identificar contablemente los gastos e ingresos de rentas exentas  y no exentas e  añadir información que permita conocer los gasos de afectación  pracial y los criterios de imputación que se han aplicado.

Asociaciones;  La asamblea general es el órgano supremo de las asociaciones, las cuentas de las asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General, el órgano de gobierno en la asociación es la junta directiva, la constitución se realiza mediante acta fundacional que pudiendo ser documento privado, el registro de las asociaciones en donde se presentan las cuentas anuales para las asociaciones que tengan carácter de utilidad pública. La normativa fiscal es la de las entidades sin ánimo de lucro. Las obligaciones documentales y contables han de disponer de una relación actualizada de sus asociados y llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así de cómo las actividades realizadas, efectuar un inventario de su bienes y recoger un libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación, debiendo llevar contabilidad según las entidades sin ánimo de lucro. Podrán ser declaradas de interés público de Canarias las asociaciones de ámbito territorial autonómico inscritas en el registro, la declaración de interés público de Canarias se  realizará por decreto del Gobierno según el procedimiento  que se determine reglamentariamente.
Las asociaciones de ámbito insular  o municipal podrán ser declaradas de interés público por  acuerdo del Cabildo o del ayuntamiento correspondiente. Obligaciones documentales de las asociaciones  deberán presentar  ante el órgano competente de la Comunidad Autonómica  los libros registros de socios, de actas y de contabilidad, en el primer semestre del año deberán presentar en el registro de asociaciones la memoria de actividades del año anterior, el balance de cuentas del ejercicio anterior  y el presupuesto para el corriente.




Fundamentos del análisis económicos y financieros  en la planificación fiscal de la empresa
Los objetivos de la empresa a corto y largo  plazo son la obtención de mayores beneficios y la reducción del pago de impuestos, es importante conocer la estructura ideal  de nuestra empresa  analizando los estados contables por medio del siguiente método. En el primer apartado hablaremos de gestión (eficiencia económica y técnica)  en el segundo apartado de financiación (endeudamiento adecuado a la rentabilidad de los capitales propios), el tercer apartado hablamos de los  costes financieros de la deuda y del crecimiento de la empresa y por último la valoración de la empresa por el método del beneficio.

a)       Primero tenemos que conocer los conceptos de solvencia a corto plazo y a largo plazo, en primer lugar revisando márgenes comerciales (precios), reduciendo tiempo en el proceso productivo (nos llevará a reducir costes de logística y de mano de obra) y nos permitirá realizar entregas a corto plazo  mejorando así la tesorería de la empresa y permitiendo un aumento de los márgenes de beneficios sobre ventas y la mejora de la gestión del activo corriente. Con respecto al largo plazo que activo, inmovilizados estamos financiando y si la gestión de estos activos es la más adecuada para experimentar una mejora económica (reparaciones o mejoras, tiempos de trabajo, inversiones en I + D).

b)      Analizar el fondo de maniobra y el equilibrio patrimonial  de nuestra empresa, saber realmente que estamos financiando del activo circulante  a largo plazo  y si es debido a que los periodos de cobros y pagos  no los hemos reducido los suficientes y estamos financiando a nuestros clientes por encima de la financiación que nos dan nuestros proveedores y estamos dependiendo demasiado de los capitales ajenos produciendo un endeudamiento excesivo.  También comprobar si tenemos demasiadas existencias inmovilizadas por periodos superiores al año.  Respecto a las pólizas de créditos es una de las formas de financiación  a corto plazo más utilizadas por las empresas, el coste de la financiación se calcula sobre las cantidades dispuestas se instrumenta en cuentas corrientes nos permite realizar pagos, recibir cobros así como utilizar cheques, pagarés tarjetas, realizar transferencias, domiciliar recibos. En este sentido el límite de estas pólizas de crédito tienen que ser estudiados según las necesidades  de financiación a corto plazo de la propia empresa hay que revisar la estructura del endeudamiento si es excesivo a corto plazo. En  cuanto a la financiación a largo plazo adecuarla al incremento del capital social y las reservas  permitiendo así que haya un equilibrio entre las nuevas inversiones  y el patrimonio neto de la empresa.


c)       Distinguir los conceptos  de rentabilidad financiera,  rentabilidad económica y apalancamiento financiero en este último caso  el equilibrio entre la rentabilidad financiera y  la rentabilidad económica es fundamental,  es decir cuando existe un apalancamiento financiero positivo  el endeudamiento favorece a los propietarios de la empresa, pues el coste financiero de la deuda es inferior al rendimiento que se obtienen  de los activos de la empresa esto nos permite  seguir realizando inversiones y crecer con las ventaja fiscal que supone que los intereses de la deuda son deducibles fiscalmente (planificación fiscal de las inversiones), todo esto teniendo en cuenta el riesgo  que pude asumir la empresa al endeudarse buscando un endeudamiento a largo plazo y uno activos los más líquidos posibles para en caso de una quiebra técnica  poder mantenerse a flote.  La rentabilidad económica y la inversión  por ejemplo por cada 100 euros invertidos obtenemos  17 euros de beneficios brutos, mientras que  si hablamos de rentabilidad financiera  por cada 100 euros aportados por los socios obtenemos 16,29 euros de beneficios netos.

En las empresas donde los costes de estructuras son altos, el riesgo es mayor por la relación que existe entre las variaciones de las ventas y sus efectos sobre el beneficio operativo  o económico, cuando la estructura o las instalaciones de las empresas son grandes inmovilizados que permiten vender a costes variables unitarios reducidos, estas empresas pueden pasar de tener grandes beneficios a tener cuantiosas pérdidas  son empresas sometidas a grandes riesgos económicos o riesgos operativos  u comercial  en este caso cuando hay un periodo de caída de ventas   hay que realizar un reestructuración  acortando el ciclo de explotación a efectos de incrementar las ventas (seleccionando los productos con más margen de ventas)  o bien reducir los activos que se están utilizando lo que nos permitirá reducir el endeudamiento  y con ello el riesgo financiero.


d)      Valoración global de la empresa mediante el resultado y el incremento del patrimonio neto, para hacerla más atractiva a los inversores externos.  Porque se puede producir la quiebra técnica en la empresa puede ser por varias causas de la estructura económica un margen de ventas  erróneo una utilización del activo inadecuada, desde el punto de vista financiero un endeudamiento excesivo a largo plazo  de las inversiones que disminuyen su estabilidad y autonomía, también puede suceder que su endeudamiento a corto no es el adecuado ya que mantenemos deudas superiores con los proveedores de lo que disponemos de clientes  (esto puede ser debido al margen de ventas, a  los tiempos de financiación  entre proveedores y clientes, necesitamos financiación ajena que puede ir endeudando a la empresa, a la inmovilización de existencias stock sin salida comercial producida por la caída de las ventas). Por esto en empresas donde utilizamos  pólizas de crédito  hay que estudiar muy  bien los saldos de clientes respecto a las ventas, saldos de proveedores respecto a las compras, saldos de  existencias respecto al stock de seguridad,  costes de estructura respecto a los costes de ventas  para valorar el endeudamiento adecuado.



La amnistía fiscal  una  presunta puerta  para el blanqueo de capitales


La aprobación de la nueva Ley sobre blanqueo de capitales (Ley 10/2010, de 28 de abril), va a generar unos requisitos mayores de control, supervisión y acumulación de documentación para aquellas empresas que realicen operaciones de venta de bienes por importe superior a 15.000 euros, ya sea en una o varias operaciones, siempre que el pago se efectúe en metálico, cheques bancarios al portador o pagos electrónicos que tengan la consideración de pago al portador. Estas nuevas obligaciones se enmarcan dentro del control de operaciones de blanqueo de capitales y financiación al terrorismo y de manera independiente al tamaño que tenga la empresa será obligatorio para todos cumplir los siguientes requisitos:
• Identificación formal de la persona física o jurídica que realice la operación.
• Examen especial de comportamientos extraños y operaciones complejas que puedan tener relación con el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
• Obligación de comunicar el indicio de blanqueo de capitales a la Comisión de Prevención
• Prohibición de revelación de la comunicación de indicio de blanqueo a terceras personas.
• Obligación de conservar 10 años toda la documentación que pueda dar origen a una operación de blanqueo de capitales.





El código penal español contempla la represión del fraude fiscal
La configuración general de esta regulación nos muestra la amplitud de su ámbito de aplicación. Comprende así:
  • La persecución tanto de la defraudación a la Hacienda Pública en su sentido más amplio (esto es, la europea, la estatal, la autonómica, la foral y la local), como de la Seguridad Social.
  • Las defraudaciones por el impago de cualquier clase de tributos, esto es, de los impuestos, las tasas o las contribuciones especiales.
  • Las defraudaciones por el disfrute ilegal de beneficios tributarios (como las exenciones y bonificaciones de cualquier alcance), y también por el disfrute ilegal de subvenciones y otras percepciones de dinero público.
  • Las irregularidades cometidas por la mayoría de los obligados tributarios, como los sujetos pasivos, los retenedores (se exceptúan el repercutido y el contribuyente cuando el tributo contempla también la figura del sustituto del contribuyente).

  • Las irregularidades de carácter sustantivo (esto es, de los que comportan el pago de cantidades de dinero), así como las de carácter formal (por ejemplo, de los deberes contables).
    ·         El código penal español contempla concretamente los siguientes modalidades de delitos “fiscales”: de defraudación tributaria; contable; de defraudación contra el patrimonio de la Comunidad Europea; de defraudación a la Seguridad Social; y de obtención indebida de subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas.
    ·         El delito de blanqueo de capitales, tipificado en el artículo 301 del Código Penal, se refiere a los capitales procedentes de cualquier delito, no solo del tráfico de drogas.
    ·         Las relaciones del delito fiscal con el de blanqueo de capitales están en el centro de atención, tras la inclusión dentro de los estándares AML/CFT de FATF, de febrero de 2012, de la recomendación de considerar el delito fiscal como delito base del blanqueo de capitales. La amplitud e indeterminación del blanqueo de capitales lo hace inseparable del delito fiscal.
    ·         También cabe preguntarse por el sentido de la acumulación de ambos delitos, a cuyo favor se ha señalado el superior plazo de prescripción del blanqueo de capitales y su mayor facilidad de prueba. Pero al delito fiscal se le puede asignar un mayor plazo de prescripción y sobre la prueba del previo delito, cuando no exista una previa condena por delito fiscal, se ha de recordar que no es lo mismo probar por indicios el tráfico de estupefacientes que una defraudación superior a los 120.000 euros, por un concreto sujeto pasivo, impuesto y periodo.
    ·         La regularización voluntaria y la amnistía fiscal no extienden sus efectos al blanqueo de capitales. El Proyecto de Reforma del Código Penal publicado oficialmente el 7 de septiembre de 2012, que mantiene la previsión de que en caso de regularización voluntaria de la situación tributaria no se persigan los delitos contables o de falsedades en que se pudiera haber incurrido con ocasión del delito fiscal, no prevé lo mismo respecto del delito de blanqueo de capitales, lo que hace posible perseguir por blanqueo de capitales previos delitos fiscales voluntariamente descubiertos por el contribuyente en el marco de la normativa general de regularización voluntaria o de concretas amnistías fiscales.


            Recientemente es del todo conocido   la presunta  corrupción instalada en España debido a  la reciente amnistía fiscal  en que muchas sociedades han aflorado capitales que presuntamente  no se han comprobado su procedencia (lo que hace imposible perseguir el blanqueo de capitales), más los sumados casos conocidos como el caso Bárcenas y el caso del Instituto Noos.

           Esto a perjudicado la imagen del pais repecto a los inversores extranjeros,  desde nuestra opinión la amnistía fiscal solamente ha permitido una recaudación pequeña con un coste muy alto para la seguridad jurídica de nuestro país, que necesita encarecidamente la inversión extranjera para el crecimiento de la economía española, ya que la recesión en España es debido fundamentalmente a la falta de confianza de los mercados de capitales,  la mala gestión en la banca española provocada por la burbuja inmobiliaria (que ha desembocado en un  recate por la Unión Europea debido a la presunta quiebra económica de algunas entidades de crédito españolas llevando al país a un mayor endeudamiento) y los  presuntos casos de corrupción que solo empañan nuestra imagen en el exterior.



    LA LEY DE TRANSPARENCIA EN LA FINANCIACION DE LOS PARTIDOS POLITICOS  EVITARIA EL FRAUDE FISCAL

    La    ley de transparencia que se aplicara en los  partidos políticos disminuiría   la corrupción en España, los principios que se podía aplicar en la legislación  para la mejora de la gestión económica y fiscal en los partidos políticos podrían ser estos.

    1.- Principio de funcionamiento y regulación del órgano de gobierno del partido político (Número de miembros, remuneración, cumplimiento de obligaciones fiscales)
    2.- Principio de pluralidad y transparencia en la información (Serán publicadas las cuantías obtenidas en la financiación así como las actividades realizadas para su obtención)
    3.- Principio de control en la utilización de fondos (Se harán públicos el destino de los fondos desarrollando el proyecto o la actividad de destino, deberán aplicarse sistemas de control de gastos).
    4.- Principio de presentación de cuentas anuales y del cumplimiento de obligaciones fiscales (Las entidades deberán cumplir con todas las obligaciones tanto contables como fiscales, elaboración de un presupuesto anual que se publique todos los años en la página web del correspondiente partido político).

    Respecto a la presentación de la cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, los partidos políticos  deberían cumplir con todas las obligaciones tanto contable como fiscales que impongan la legislación vigente así como de someter sus cuentas a una auditoría externa, de todos es sabido en el caso Bárcenas  se ha encontrado una supuesta contabilidad B (libro de contabilidad con  presunto reparto de dinero entre los altos cargos del partido), cuando cualquier empresa  lleva una contabilidad B  es por un motivo principal no declarar el beneficio obtenido a la hacienda pública por lo que nos hace entender que si hay una presunta contabilidad B esto se ha producido por una supuesta financiación irregular del partido,  (por ejemplo  presuntas adjudicaciones de obras públicas a empresas privadas  mediante supuestas donaciones al partido político, anotaciones  que presuntamente figuran en la contabilidad B). Si presuntamente  estos beneficios en B no han sido declarados en España  produciéndose  supuestamente una evasión de capitales a otros  países  como es el caso de Suiza y presuntamente defraudando  a la hacienda pública.

    La financiación irregular de los partidos políticos y el fraude fiscal
    Explotaciones económicas  propias de los Partidos Políticos exentas del impuesto de sociedades
    Los partidos políticos se consideran en España  entidades  parcialmente exentas del impuesto de sociedades, las  explotaciones económicas que procedan de  actividades  que constituyan su  objeto social o finalidad específica,  para favorecer el adecuado control de las actividad económica financiera de los partidos políticos, la agencia estatal de la Administración Tributaria  comunicará al Tribunal de Cuentas las solicitudes de la exención  presentadas y el resultado de las mismas. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de esta exención determinará la pérdida de este derecho.
    A estos efectos se entenderá que las explotaciones económicas coinciden con la actividad propia de partido político.
    -          Contribuyan directamente  o indirectamente a la consecución de sus fines
    -          Cuando  el disfrute de esta exención  no produzca distorsiones en la competencias en relación a las empresas que realicen la misma actividad
    -          Que se preste en condiciones de igualdad a colectivos genéricos de personas. Se entenderá que no se cumple este requisito cuando los afiliados, compromisarios y miembros de sus órganos de dirección y administración , así como los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusive de cualquiera de ellos, sean los destinatarios principales de la actividad o se beneficien de condiciones especiales para utilizar sus servicios.
    Según esto el requisito exigido para el cumplimiento de la exención tributaria sería incumplido en el caso Bárcenas   presuntamente algunos miembros de sus órganos de dirección y administración del partido político se benefician de condiciones especiales para utilizar sus servicios  obteniendo presuntamente sobresueldos  y supuestamente se vulnera la ley orgánica 8/2007, de 4 de Julio sobre la financiación de los partidos políticos.  En este caso el supuesto Fraude Fiscal se produce por el indebido disfrute de beneficios fiscales por parte del partido político siempre que los beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados excedan de 120.000 euros. 
    Estamos hablando de  supuetas donaciones al partido político  por importe de 38 millones de euros  que no fueron declaradas presuntamente por ex-tesorero del partido popular, estas donaciones que supuestamente procedente de la obras pública adjudicadas  a empresarios españoles entre los años 1999 y 2007  vulneran presuntamente la ley de financiación de los partidos políticos.
    Actualización de Balances según Ley 16/2012, de 27 de diciembre.
              La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, entre otras modificaciones normativas, en su artículo 9, ha aprobado la posibilidad de acogerse voluntariamente a la actualización de balances de los activos de las empresas.
                Como siempre desde  INC estrategias empresariales pretendemos informar y guiar a nuestros lectores sobre las diferentes novedades legislativas que acontecen y en esa línea elaboramos el presente artículo, si bien hemos de comentar que, ante la complejidad e idoneidad de la aplicación de esta normativa, este comentario solamente sea utilizado a efectos informativos y en “pos” de un estudio pormenorizado de la misma y una actuación profesional para afrontar posible aplicación. Así, trataremos aspectos tales como:
    • ¿Quiénes pueden acogerse?
    • ¿Qué activos pueden actualizar su valor?
    • Plazo para realizar la actualización de balances.
    • Cálculo del nuevo Valor de los Activos.
    • Coste de la actualización de los Activos.
    • Registro Contable.
    • Amortización de la Actualización de Balances.
    • Disposición de la cuenta Reservas por Revalorización.
    • Información a suministrar en la Memoria.
    • Otras consideraciones.
    La “Actualización de Balances” permite adecuar el valor del inmovilizado de una entidad al nivel de la inflación que ha tenido nuestro país en los últimos años, en base a unos coeficientes de actualización. Para ello los inmovilizados han de estar registrados contablemente y que no amortizados totalmente; amortización fiscal.
    ¿Quiénes pueden acogerse?
                Podrán acogerse, con carácter voluntario, a la actualización de balances, los sujetos pasivos del:
    •Impuesto sobre Sociedades.
    •Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas.
    •Impuestos sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente.
    ¿Qué activos pueden actualizar su valor?
    De acuerdo al artículo 9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, serán actualizables:
    Los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias situados tanto en España como en el extranjero. Para ello:
    - Los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias adquiridos en régimen de arrendamiento financiero, pero los efectos de la actualización estarán condicionados, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.
    - Los elementos patrimoniales correspondientes a acuerdos de concesión registrados como activo intangible por las empresas concesionarias.
    Destacamos que:
    •No se incluyen las inmovilizaciones en curso.
    •La actualización habrá de practicarse necesariamente a todos los elementos susceptibles de la misma y a las correspondientes amortizaciones, salvo en el caso de los inmuebles, respecto a los cuales podrá optarse por su actualización de forma independiente para cada uno de ellos (deberá realizarse distinguiendo entre el valor del suelo y el de la construcción).
    Es el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 16/2012, el que hace referencia a que NO podrán acogerse a esta actualización las operaciones de incorporación de elementos patrimoniales NO registrados en los libros de contabilidad, o en los libros de registro correspondientes, en el caso de contribuyentes del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
    Plazo para realizar la Actualización de Balances.
    Establece el apartado 3 del artículo 9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, que las operaciones de actualización se realizarán dentro del período comprendido entre la fecha de cierre del balance a partir de la publicación de la Ley (31/12/2012 si el ejercicio económico coincide con el año natural) y el día en que termine el plazo para su aprobación (normalmente 30 de junio de 2013).
    En la práctica, en aquellas entidades que cierren el ejercicio económico coincidiendo con el año natural, la junta de accionistas que apruebe las cuentas cerradas a 31/12/2012 tendrá que aprobar también, si la empresa se acoge a la actualización prevista por la Ley 16/2012, el balance revalorizado.
    El Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas se ha posicionado a través de la Consulta nº 5 del BOICAC 92 de Diciembre de 2012 (a fecha de elaboración de este comentario no se ha publicado ninguna Resolución por parte de la Dirección General de Tributos), estableciendo que en las sociedades de capital el procedimiento a seguir para la actualización de balances será el siguiente:
    1.En el ejercicio 2013, dentro del plazo legal previsto a tal efecto, el consejo de administración formulará las cuentas anuales del ejercicio 2012 sin incluir en el balance la rectificación de valores, pero informando en la memoria de la situación en la que se encuentra el proceso de actualización.
    2. Del mismo modo, en el ejercicio 2013, la Junta General aprobará las cuentas anuales del ejercicio 2012 sin incluir lógicamente la rectificación de valores, y aprobará también la correspondiente actualización (si es el caso).
    3.En las cuentas anuales del ejercicio 2013, el importe de la reserva de revalorización resultante de aplicar los criterios contenidos en la presente contestación se mostrará en una partida con el adecuado desglose, en el epígrafe III. Reservas del patrimonio neto del balance.
    Adicionalmente, en la memoria de las cuentas anuales se deberá informar sobre los elementos más significativos objeto de actualización señalando el importe de los mismos, efecto de la actualización sobre la dotación a la amortización y sobre el resultado del ejercicio, cuantificación de la cuenta de fondos propios denominada "Reserva de revalorización Ley 16/2012, de 27 de diciembre", movimiento de la citada cuenta durante el ejercicio, etcétera.
                En el caso de contribuyentes del IRPF, las operaciones de actualización se realizarán dentro del período comprendido entre el 31 de diciembre de 2012 y la fecha de finalización del plazo de presentación de la declaración por dicho impuesto correspondiente al período impositivo 2012 (30 de junio).
    Cálculo del nuevo Valor de los Activos.
                El procedimiento de actualización consiste, básicamente, en la aplicación de unos determinados coeficientes al precio de adquisición o coste de producción de cada elemento patrimonial afectado por la actualización, a las mejoras que se les hayan incorporado y a las amortizaciones contables que hayan sido fiscalmente deducibles.
    Para efectuar la actualización, la Ley 16/2012 establece, en su artículo 9.5, una serie de coeficientes que van desde los bienes adquiridos en 1984 (o en años anteriores al 1984) con un coeficiente de 2,2946 hasta los bienes adquiridos en 2012 con un coeficiente de 1.





    El  sistema impositivo en España

    Los impuestos que gravan las rentas en España,  podemos destacar el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el impuesto de sociedades, el impuesto sobre la renta de los no residentes y finalmente el impuesto sobre sucesiones y donaciones,  el impuesto sobre el patrimonio cedido a las comunidades autonómicas para los ejercicios 2011 y 2012, ya que anteriormente se produzco una bonificación del  100%.

    El impuesto de la renta grava la totalidad de rendimientos imputables a un sujeto pasivo (incluido las ganancias y pérdidas patrimoniales) la renta se agrupan a efectos de gravamen en dos grandes categorías, la renta general y del ahorro (constituida esta última por las rentas de capital mobiliario más significativas y las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto  con ocasión de alguna de transmisión.

    Por su parte el actual impuesto sobre sociedades se construye también como un impuesto único en cuya base imponible se integran todos los beneficios y rendimiento de cualquier clase obtenidos por personas jurídica incluidas los incrementos y disminuciones de patrimonio.

    El cierre de la imposición sobre la renta se complementa con el impuesto de la renta de los no residentes que como ya hemos indicado refunde tanto el impuesto sobre la renta como el impuesto de sociedades en este impuesto se sujetan las rentas obtenidas en territorio español por los no residentes, sea  personas físicas o jurídicas, diferenciándose en dos modalidades su tributación en función de haber sido obtenidas por medio de un establecimiento permanente situado en este territorio o sin establecimiento permanente.

    Conclusión los tres impuestos básicos sobre la renta (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de los no Residentes)  someten a tributación la totalidad de los rendimientos e ingresos del contribuyente se perciban estos en dinero o en especie, así como las ganancias o pérdidas de patrimonio.

    Cuando un elemento patrimonial se a título gratuito sucesorio por donación inter-vivos  o en concepto de un seguro sobre la vida  estaremos  ante un supuesto en el que el sistema impositivo como un incremento patrimonial y en consecuencia  renta del sujeto pasivo.

    La solución en nuestro sistema fiscal  que somete a gravamen las adquisiciones a título sucesorio, las que tengan lugar inter vivos a título gratuito y algunas percepciones derivadas de contrato de seguros sobre la vida  al impuesto sobre Sucesiones y Donaciones siempre que en cualquiera de los tres supuestos los adquirientes sean personas  físicas. Por lo contrario la adquisiciones a título gratuito realizadas por entidades se sujetan bien al Impuesto sobre Sociedades, bien al Impuesto sobre la Renta de los no Residentes.

    Podemos destacar la tributación en España en los siguientes impuestos
    Impuestos Directos
    -          Impuestos sobre la renta de las personas físicas
    -          Impuesto sobre  sociedades
    -          Impuesto sobre la renta de los no residentes
    -          El  impuesto sobre el patrimonio
    -          El impuesto sobre sucesiones y donaciones
    Impuestos Indirectos
    -          El impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos jurídicos documentados
    -          El impuesto sobre el Valor Añadido
    -          Los impuestos Especiales
    -          El impuesto sobre las primas de seguros
    -          Los tributos sobre el juego
    -          El impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos

    La imposición autonómica por lo que se refiere a las comunidades autónomas, ya existen varias figuras impositivas propias que tienen muy diversos objetos, tales como; La riqueza rústica deficientemente explotada, la emanación de residuos contaminantes, las titularidad de ciertos bienes inmuebles, el ejercicio de actividades comerciales en determinados lugares, estancias en alojamientos turísticos.
    Tributos cedidos a la comunidad autonómica en parte o en su totalidad, sino que nos encontramos ante impuestos  de titularidad estatal, aquéllas  tienen atribuidas competencias legislativas  sobre los siguientes impuestos:
    -          El impuesto sobre la renta
    -          El impuesto sobre el Patrimonio
    -          El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    -          El impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
    -          Los Tributos del juego
    -          El impuesto especial sobre determinados medios de transportes
    -          El impuesto sobre las ventas a minoristas de determinados hidrocarburos.

    Respecto a la imposición local  hay que distinguir entre los municipios y las provincias en los municipios existen cinco impuestos. Tres de establecimiento obligatorio que son:
    -          El impuesto sobre bienes inmuebles
    -          El impuesto sobre actividades económicas
    -          El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
    Y dos de  carácter potestativos  que  son:
    -          El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
    -          El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana
    A estos dos impuestos hay que añadir  el impuesto sobre gastos suntuarios en su modalidad de aprovechamiento de los cotos de caza y pesca.
    Las  Provincias no poseen impuestos propios, salvo el recargo que puede establecer en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
    Los regímenes especiales por razón del territorio como puede ser Navarra, País Vasco, Las islas Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla.

    La doble imposición en  los tributos locales

    Otras figuras  locales que recaen sobre la Renta  también en el ámbito municipal encontramos figuras locales que configuran su hecho imponible sobre el objeto de obtención de renta entre ellos destacamos el impuesto sobre actividades económicas y  el impuesto municipal sobre el incremento de Valor  de los Terrenos de Naturaleza Urbana. 

    Se puede afirmar que impuesto sobre actividades económicas (cuotas de licencia fiscal) circunscribe su ámbito al rendimiento medio presunto que es consecuencia del mero ejercicio de una actividad empresarial o profesional por consiguiente la superposición de esta figura en el rendimiento empresarial y profesional dentro del Impuesto sobre la renta  o sobre sociedades, parece claramente  defender su supresión,  considerando que la regularización actual  constituye un claro caso de doble imposición (pues se grava por un lado el mero desarrollo o ejercicio de la actividad sobre la base de un beneficio presunto sino por un sistema indiciarios y por otro, el beneficios obtenido en la realidad).  Por su parte, las Corporaciones provinciales tienen establecido en su favor un recargo sobre el IAE  de hasta el 40% de las cuotas correspondientes  a  los ayuntamientos  incluidos en su ámbito territorial.

    El otro impuesto  local sobre la renta es el impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (conocido usualmente con el nombre de Impuesto municipal sobre plusvalías) que sujeta el incremento de valor del suelo urbano obtenido por los titulares de derechos sobre él y lo cuantifica en función de los valores fijados administrativamente. No cabe duda que este impuesto su ámbito del incremento o disminuciones de patrimonio que están incluidos en el concepto de renta que manejan tanto el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como el de Sociedades. En ambos casos se someten las plusvalías  procedentes de trasmisiones de titularidad sobre el suelo urbano. Esta doble imposición no ha sido nunca discutida.

    El  impuesto sobre el patrimonio, se justifica en su función de control para la mejor gestión del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones  pues queda claro que suministra el conocimiento de la administración tributaria del origen de determinados rendimientos componentes de la renta de las personas físicas y de los elementos que componen la masa hereditaria  y el patrimonio preexistente en el caso del Impuesto sucesorio.
    Como ya se ha adelantado el impuesto sobre el patrimonio dejo de tener efectividad en nuestro ordenamiento jurídico  a partir de 2009, pues a finales de 2008 se introdujo una reducción del 100 por 100 de su cuota y se elimino el deber de declarar los motivos por lo que se suprimió fue porque había desaparecido en todos los países de nuestro entorno, también hemos visto que de forma temporal se ha vuelto a poner en vigor.

    La imposición local  y autonómica sobre el patrimonio
    En el ámbito de la imposición municipal  autónoma sobre el patrimonio existen dos tributos que deben ser destacados: El impuesto sobre Bienes Inmuebles y el que grava los vehículos de tracción mecánica.
    Respecto al impuesto de bienes inmuebles que encierra dentro de sus orígenes la contribución territorial rústica y la contribución territorial urbana y con respecto al impuesto sobre los vehículos de tracción mecánica debemos decir que no hace sino gravar el automóvil.

    La imposición indirecta sobre el tráfico y consumo interior
    Por lo que se refiere a la imposición sobre el tráfico y el consumo interior el impuesto sobre el valor añadido su regularización esta armonizada con la unión europea, igual evolución de adaptación a las normas comunitarias han sufrido  los impuestos especiales que gravan el alcohol ciertas bebidas alcohólicas, los hidrocarburos y derivados y las labores del tabaco. A ellos se ha añadido el Impuesto especial sobre Determinados Medios de Transporte todo ello sin mencionar otros impuestos, también sobre el consumo estatal  o local, se contempla este cuadro con el impuesto especial sobre primas de seguros, el impuesto especial sobre la electricidad, la tasa sobre el juego y el impuesto sobre las Ventas de determinados hidrocarburos.

    Finalmente cierra el cuadro sobre la imposición indirecta interior el Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos jurídicos documentados en cuyo marco se encierran  tres figuras de diverso alcance: Las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y el gravamen sobre actos jurídicos documentados.

    La imposición sobre el tráfico exterior
    Como consecuencia  de nuestra integración en la Unión Europea los impuestos anteriormente vigentes  los integrantes de las rentas de aduanas han sido sustituidos por el impuesto Aduanero de la Comunidad Europea, con lo que no existe ningún tributo estatal ni de otro tipo que grava tal tráfico.

    El impuesto sobre el valor añadido
    Hemos de tener un conocimiento sucinto del impuesto sobre el valor añadido es un impuesto general sobre el tráfico y consumo de bienes y servicios que sujeta las siguientes manifestaciones de riqueza.
    Todas las operaciones de entregas de bienes y de prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de una actividad empresarial y en el interior del país (las ventas del fabricante al mayorista, de este a los minoristas y finalmente a los consumidores, al transporte de estos bienes, los servicios profesionales de un abogado a sus clientes).
    Las llamadas adquisiciones de bienes intracomunitarios, que son aquellas en las que las mercancías, que tienen su origen en otro país de la Comunidad Europea, son recibidas por un empresario con residencia en territorio español sujeto al Impuesto  (La Península y las Islas baleares) para ser objeto de consumo interno.
    Las importaciones realizadas por cualquier sujeto, que están constituidas por la entrada de bienes en el mercado interior comunitario procedentes de terceros países y destinados  también al consumo interno.
    El IVA que es un impuesto de carácter general es compatible con los Impuestos Especiales  sobre fabricación o matriculación. Es decir un mismo producto que esté sujeto  a un impuesto especial  (los cigarrillos)  está asimismo sujeto a IVA.  Está claro que en este supuesto y en otros similares existe un fenómeno consentido de doble imposición. En cambio en otras operaciones sometidas a IVA pero exentas  y sobre ellas recaen  otras figuras impositivas como  sucede en la imposición sobre los seguros y los juegos de azar.
    El IVA en su modalidad de gravamen sobre las importaciones un tributo interno compatible con la exigencia del Arancel Aduanero Comunitario, aplicándose ambos a cualquier operación de importación.
    Respecto a la compatibilidad del IVA  y el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Este  último es un impuesto de larga tradición en España que encierra dentro de sí tres tributos diferentes.
    -          El impuesto de transmisiones onerosas inter-vivos impuesto que grava el tráfico de bienes entre particulares
    -          El impuesto sobre operaciones societarias que en principio grava las operaciones relativas a la alteración de la cifra de capital de las sociedades mercantiles  y las operaciones que realizan entre las sociedades y los socios
    -          Actos jurídicos documentados, que grava la documentación de ciertos actos y negocios jurídicos bien sea a efectos mercantiles, bien formalizados administrativamente o notarialmente.
     Hechos estas indicaciones podemos decir que el IVA es compatible con los conceptos de actos jurídicos documentados y de operaciones societarias, siendo incompatible con transmisiones patrimoniales onerosas, debido que no haberse sido así se produciría una clara doble imposición interna.  También hay que señalar la incompatibilidad  entre el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y con las operaciones societarias.
    Con lo que respecta  especialmente a la comprobación de valores entre este impuesto (IVA) y los impuestos sobre el patrimonio, sobre la Renta, sobre Sociedades y sobre Sucesiones y Donaciones y el de las calificaciones de todo un conjunto de operaciones societarias como pueden ser las fusiones, escisiones.

    Otras figuras tributarias
    En el marco de nuestra imposición indirecta no se cierra con las figuras mencionadas pues existen otras, de carácter municipal que deber ser recordadas como el Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras y del impuesto sobre gastos suntuarios en su modalidad de aprovechamiento de cotos de caza y pesca.
    El de construcciones, Instalaciones y Obras se configura sobre la cifra de operaciones de las empresas sujeta al mismo. El impuesto sobre los aprovechamientos de cotos de caza y pesca  dado que el gravan el disfrute o aprovechamiento de la caza y no a la titularidad o propiedad del coto tiene un indudable  carácter de impuesto sobre consumos suntuarios, y no de impuesto patrimonial.
    Conclusión  tanto en IVA como en los tributos aduaneros tenemos  que contar con los tratados europeos y queda sujeto al derecho comunitario.